El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique determinó que Besalco SA debe pagar 775 millones de pesos por concepto de daño moral a los familiares de una pareja fallecida tras el desprendimiento de una roca durante los trabajos de ensanchamiento de la Ruta 7, en la comuna de Cisnes.
La magistrada Florentina Rezuc Hernández desestimó las demandas de indemnización por falta de servicio y responsabilidad extracontractual presentadas contra el fisco, así como las excepciones de prescripción, falta de legitimación pasiva y activa opuestas por Besalco.
EL FALLO
El tribunal fundamentó la entrega del monto íntegro solicitado por daño moral, sin reducciones, considerando los graves efectos emocionales y psicológicos sufridos por los hijos de la pareja. Al momento del accidente, los niños tenían tres años y un año, respectivamente, y quedaron en situación de doble orfandad, calificada por el juzgado como una de las afectaciones extrapatrimoniales más extremas.
La resolución señaló que la muerte de ambos padres provocó la destrucción del núcleo de cuidado primario y alteró el proyecto de vida familiar de los menores. El daño no podía medirse solo sumando dos fallecimientos, sino que debía evaluarse la pérdida de cada progenitor y cómo esa carencia se prolongaría por más tiempo debido a la corta edad de los niños.
En relación a los padres de Loreto Edita Ibáñez Cisternas, Pedro Luis Ibáñez Andrade y Edita María Cisternas Aravena, el fallo consideró que el perjuicio por la muerte de su hija se agravó por la forma en que ocurrió el deceso. Asimismo, los demandantes han debido asumir el cuidado de sus nietos durante los últimos nueve años, alterando el orden natural de sus vidas, ya que lo habitual es que los hijos sobrevivan a los padres. Al accidente, Pedro tenía 59 años y Edita 66, por lo que en la tercera edad han retomado labores parentales.
Sobre María Paz Ibáñez Cisternas, hermana de la fallecida, el tribunal valoró que la muerte de su hermana mayor ocurrió cuando ella tenía 29 años, por lo que la ausencia la acompañará probablemente durante gran parte de su vida. El vínculo fraternal propio de los hermanos justifica que la indemnización otorgada permita satisfacer en parte su pretensión de justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
