La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por la parte demandada y ordenó que la contraparte solicite la designación de un juez árbitro para conocer y resolver la rendición de cuentas exigida en la demanda.
En fallo unánime de la Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra (causa rol 23.452-2026), el máximo tribunal determinó que los jueces recurridos incurrieron en un error de derecho al confirmar la resolución que rechazó la cuestión de incompetencia planteada por la vía declinatoria. La Corte estableció que la solicitud de rendición de cuentas corresponde a una materia que debe ser conocida forzosamente por un tribunal arbitral, según lo dispuesto en el artículo 227 número 3 del Código Orgánico de Tribunales.
LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO
La demanda presentada no pretendía la declaración de la obligación de rendir cuentas, sino que se ordenara directamente al demandado hacerlo. Eso, según el tribunal, se encuadra en el juicio de cuentas, que por ley debe ser resuelto por un árbitro. Al confirmar la resolución apelada que rechazó la incompetencia, los sentenciadores validaron la competencia de un tribunal que no era el adecuado.
LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
La Primera Sala señaló que el asunto debió ser conocido por un tribunal arbitral forzoso, pues se trata de una rendición de cuentas. Al mantenerse la competencia del tribunal ordinario, se configuró una falta grave que justificaba la procedencia del recurso de queja. Los ministros destacaron que la demandante debió acudir a un juez árbitro, no al juzgado civil correspondiente.
LA DECISIÓN FINAL
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el abogado Giorgio Marino Andrade, en representación de la parte demandada. Se invalidó la sentencia del 13 de enero pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en los autos Rol 1584-2025 Civil, que había confirmado la resolución del 5 de diciembre de 2025 del Primer Juzgado Civil de Valdivia en la causa Rol 879-2025. Esa resolución también quedó sin efecto. En su lugar, se declaró acogida la cuestión de incompetencia vía declinatoria, por lo que la demandante deberá solicitar la designación de un juez árbitro para que conozca de la rendición de cuentas. Se ordenó el archivo de los antecedentes. El tribunal aclaró que la falta cometida no era de entidad suficiente para remitir los antecedentes al Tribunal Pleno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
