La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo y confirmó las multas impuestas al patrón y armador de una embarcación pesquera que realizó faenas de captura de reinetas sin la autorización correspondiente.
En fallo unánime de la Cuarta Sala (causa rol 20.318-2026), compuesta por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Mireya López, junto a las abogadas integrantes Fabiola Lathrop e Irene Rojas, el máximo tribunal descartó infracción legal en la sentencia recurrida. La decisión ratificó la condena que impuso al recurrente, en su doble calidad, multas de 46,3 UTM como armador y de 25 UTM, además de la suspensión por 45 días de su título de patrón.
LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO
Los hechos ocurrieron cuando la embarcación, inscrita en la Región del Biobío, fue sorprendida realizando faenas de captura de reinetas en el sector costero de la Región de Los Ríos sin contar con la autorización requerida. Durante el comparendo, el denunciado reconoció los hechos planteados por la autoridad fiscalizadora, lo que llevó a la magistratura a omitir la recepción de la causa a prueba por no existir controversia, decisión que no fue impugnada en su momento.
En su recurso, la parte denunciante alegó infracción a los artículos 110 ter letra b, 112 y 125 número 5 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como la vulneración del principio non bis in idem, solicitando la aplicación de una sola multa de menor cuantía. Sin embargo, la Sala consideró que estas alegaciones fueron planteadas de forma extemporánea, pues no se esgrimieron en la etapa procesal pertinente.
LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Para la Cuarta Sala, el recurso de casación en el fondo exige que exista infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y el recurrente debe indicar con precisión las normas vulneradas. En este caso, las alegaciones constituían una materia nueva, no discutida en la etapa de discusión, lo que impedía su análisis en sede de casación.
Además, el tribunal aclaró que la pretensión de una multa única carecía de asidero jurídico, ya que la imposición de sanciones diferenciadas para el armador y el patrón de la nave fluye del mandato expreso del artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
LA DECISIÓN FINAL
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, dictada el 17 de marzo de 2026, que a su vez confirmó la resolución de primera instancia. En consecuencia, se mantienen firmes las multas y la suspensión del título de patrón impuestas al recurrente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
