El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia contra Keiber José Salazar González, imponiéndole 5 años y un día de presidio como autor del delito consumado de robo con intimidación, ocurrido en octubre de 2024 en la comuna de Santiago. La resolución unánime también le aplicó una pena única de 3 años y un día de presidio por los delitos consumados de portación ilegal de arma de fuego y posesión no autorizada de municiones, este último absorbido por el primero. Como sanciones accesorias, se le impuso inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
En el mismo fallo, el tribunal condenó a Joelvi Rafael Delgado Medina a la pena única de 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de portación de partes, piezas o dispositivos de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, absorbido este último por aplicación del principio de consunción. Las accesorias legales para Delgado Medina incluyen inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el período de la condena. Además, fue absuelto de la acusación de coautoría de robo con intimidación, por falta de pruebas suficientes.
Los hechos se remontan al 11 de octubre de 2024, cuando Salazar González, junto a otras personas y usando un arma que aparentaba ser de fuego, amenazó a dos víctimas en la vía pública, sustrayéndoles teléfonos celulares, mochilas y otros objetos. Dos días más tarde, el 13 de octubre de 2024, Salazar González fue sorprendido por la Policía de Investigaciones portando un arma de fogueo modificada artesanalmente con un cartucho balístico en su interior, mientras que Delgado Medina portaba un cargador con cuatro cartuchos del mismo calibre, todo sin autorización legal. Ese mismo día, tras una orden judicial, se registró el domicilio de Delgado Medina, donde se incautaron 32 cartuchos adicionales.
El tribunal también ordenó la toma de muestras biológicas a los condenados para su inclusión en el registro nacional de ADN, así como el comiso del arma y las municiones incautadas. Por ser ciudadanos extranjeros, se instruyó comunicar la sentencia al Servicio Nacional de Migraciones dentro de un plazo de cinco días. La decisión fue acordada con la prevención de la jueza Cristina Cabello Muñoz, quien consideró que debía rechazarse la atenuante de irreprochable conducta para ambos acusados. La jueza señaló que, al tratarse de ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular, su hoja de antecedentes no muestra una historia de vida verificable, sino la invisibilidad que genera esa condición. En ese contexto, la falta de anotaciones penales no equivale a una conducta intachable, sino que refleja su inexistencia legal ante el Estado chileno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
