INMOBILIARIA IMPUGNA NORMA DE LEY GENERAL DE BANCOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Sociedad M-Dos presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional para impugnar el artículo 103 de la Ley General de Bancos. La norma limita las defensas que puede oponer un ejecutado en el procedimiento ejecutivo hipotecario especial, autorizando únicamente las excepciones de pago, prescripción e inoponibilidad del título, y prohibiendo discutir la existencia de la obligación hipotecaria.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se originó en una operación de financiamiento de 2020 para desarrollar el proyecto inmobiliario Condominio Kuzemallu en Pichilemu. La empresa obtuvo financiamiento mediante mutuos hipotecarios endosables por más de 23.000 UF, garantizados con hipotecas sobre inmuebles valorados en más de 80.000 UF. Según el requerimiento, la financiera no entregó los fondos completos y agregó condiciones no pactadas, lo que generó un sistema de liberación parcial de recursos que afectó el proyecto.
Esto provocó sucesivos refinanciamientos que elevaron la deuda a más de 34.000 UF, aunque la empresa sostiene haber recibido solo poco más de 18.000 UF efectivos. Las nuevas operaciones dieron lugar a hipotecas sobre inmuebles en La Florida y Pichilemu, garantizando obligaciones con bienes cuyo valor superaría las 110.000 UF. Los requirentes consideran estas cauciones excesivas y contrarias al artículo 2431 del Código Civil.
LAS NORMAS CUESTIONADAS
En abril de 2024, la empresa inició una demanda de resolución de contratos, nulidad de actos y reducción de hipoteca ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Allí impugna los mutuos de refinanciamiento y las garantías hipotecarias que sustentan la ejecución promovida por Volcomcapital. Los requirentes sostienen que Volcomcapital no es un simple endosatario, sino que participó activamente en la estructura de financiamiento, lo que demostraría su involucramiento directo.
En la gestión pendiente ante el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, los actores opusieron la excepción de no empecer el título al ejecutado, fundada en vicios de nulidad del mutuo y la hipoteca, y en el carácter excesivo de esta última. Sin embargo, el artículo 103 de la Ley General de Bancos restringe esa defensa al impedir discutir aspectos vinculados a la obligación hipotecaria, generando indefensión. El tribunal fijó un punto de prueba limitado al tenor literal de la excepción.
LOS ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES
El requerimiento sostiene que la norma vulnera el debido proceso y el derecho a defensa garantizados en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al restringir desproporcionadamente las excepciones en el procedimiento ejecutivo especial. A juicio de los actores, la posibilidad formal de ser oído es insuficiente cuando el catálogo de defensas es tan reducido que impide cuestionar eficazmente la validez de la obligación ejecutada.
También argumentan que existe discriminación arbitraria respecto de los ejecutados sometidos al régimen especial de la Ley General de Bancos en comparación con quienes enfrentan ejecuciones ordinarias reguladas por el Código de Procedimiento Civil, cuyo catálogo de excepciones es más amplio. Esta diferencia carece de justificación suficiente y afecta la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos.
LA TRAMITACIÓN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes para formular observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno pronunciarse sobre el fondo del asunto. Los requirentes solicitan que se declare inaplicable el precepto legal cuestionado para evitar que la gestión pendiente se resuelva bajo una normativa que, en su concepto, les impide ejercer adecuadamente su defensa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
