CORTE DE SANTIAGO RATIFICA DESPIDO INJUSTIFICADO Y RECHAZA RECURSO DE NULIDAD DE EMPRESA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por una empresa en contra del fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido una demanda por despido injustificado. El tribunal de alzada concluyó que la empleadora no acreditó íntegramente los hechos descritos en la carta de despido y descartó infracciones a las reglas de la sana crítica, así como la existencia de decisiones contradictorias en la sentencia impugnada. Con ello, quedó firme la decisión que declaró improcedente la desvinculación y condenó a la compañía al pago de indemnizaciones laborales y prestaciones adeudadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
El caso se originó por el despido de un trabajador que, según la empresa, agredió físicamente a un compañero. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnización por años de servicio con un recargo legal del 80%, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado legal y proporcional. La sentencia estableció que la relación laboral terminó el 8 de mayo de 2023, y no el 10 de mayo como sostenía la empleadora.
EL RECURSO DE NULIDAD
Inconforme, la empresa dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b del Código del Trabajo). Subsidiariamente, hizo valer la causal de decisiones contradictorias (letra e del mismo artículo). La recurrente sostuvo que el tribunal de instancia erró al fijar la fecha de término de la relación laboral y al considerar que no se acreditaron las conductas imputadas al trabajador, pese a la prueba rendida.
ANÁLISIS DE LA CORTE
La Corte recordó que el recurso de nulidad fundado en infracción a las reglas de la sana crítica exige demostrar una vulneración grave y manifiesta, y que la valoración de la prueba corresponde privativamente al juez de la instancia. Respecto a la fecha de término, la Corte consideró que el juez laboral desarrolló un razonamiento fundado al otorgar especial relevancia al libro de asistencia que registraba la anotación finiquitado desde el 9 de mayo de 2023, descartando la fecha unilateral de la carta de despido.
En cuanto a los hechos de la agresión, la Corte observó que el juez examinó la prueba documental, testimonial y confesional, incluyendo una declaración escrita de un trabajador que daba cuenta de un intercambio de insultos previo a la agresión. Por ello, la sentencia concluyó que la afirmación de la carta de despido sobre la inexistencia de provocación no se ajustaba plenamente a los hechos acreditados. La Corte estimó que esta conclusión estaba debidamente fundamentada y no constituía una infracción a la sana crítica.
Respecto a la causal subsidiaria de decisiones contradictorias, la Corte explicó que esa causal requiere que existan decisiones incompatibles en la parte resolutiva del fallo, lo que no ocurría en el caso. Precisó que la fecha de término fue establecida claramente como un hecho de la causa, y que las referencias al 10 de mayo correspondían solo a antecedentes para el cálculo de prestaciones, sin afectar las indemnizaciones reconocidas.
DECISIÓN FINAL
La Corte concluyó que ninguna de las causales invocadas se configuró y que el recurso pretendía una revisión de los hechos ya establecidos, improcedente en esta clase de recursos. Por ello, rechazó íntegramente la impugnación y mantuvo vigente la sentencia que declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de las prestaciones correspondientes.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
