FALLO DEL TCP ANULA RESOLUCIÓN DE CENABAST EN LICITACIÓN DE MEDICAMENTO OFTÁLMICO
El Tribunal de Contratación Pública anuló la resolución de CENABAST que había declarado desierta la licitación del medicamento LATANOPROST/TIMOLOL, tras acoger la impugnación presentada por Pharmatech Chile SpA. El fallo determinó que la autoridad sanitaria aplicó criterios económicos no incluidos en las bases para justificar la deserción del proceso, a pesar de que la oferta mejor calificada cumplía con todos los requisitos y había sido recomendada para adjudicación.
El conflicto surgió a raíz de una resolución exenta de CENABAST que declaró desierto el proceso. El Tribunal concluyó que esa decisión se basó en análisis de conveniencia económica que comparaban adquisiciones previas reajustadas por IPC, un criterio que no estaba establecido en las Bases Administrativas ni en las Técnicas del concurso.
ANTECEDENTES DEL CASO
Pharmatech Chile SpA señaló que participó en el proceso obteniendo la mejor calificación, con 96 de 100 puntos, y que su propuesta fue recomendada para adjudicación por la Comisión Evaluadora, tras acreditar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y económicos de las bases. La firma agregó que, a pesar de esa recomendación, CENABAST declaró desierto el concurso a través de una resolución exenta, introduciendo un análisis de precios de referencia que no figuraba en las bases. Para la empresa, esto constituyó una alteración de las reglas después de finalizada la evaluación, vulnerando los principios de igualdad entre oferentes y transparencia del procedimiento.
Por su lado, CENABAST sostuvo que su decisión fue legal, tomada en el marco de sus facultades y para proteger el interés público y la eficiencia fiscal. Agregó que la recomendación de la Comisión Evaluadora no era obligatoria y que la autoridad competente tenía la última palabra.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Al resolver el caso, el Tribunal de Contratación Pública señaló que, aunque la Administración tiene la atribución de declarar desierto un proceso licitatorio si las ofertas no son convenientes, esa facultad debe ejercerse conforme a las Bases de Licitación y apoyarse en antecedentes objetivos y fundamentados.
La sentencia aclaró que las comparaciones económicas realizadas por CENABAST usando adquisiciones previas reajustadas por IPC no estaban incluidas en los criterios de evaluación ni se comunicaron a los oferentes, lo que constituyó una violación del principio de estricta sujeción a las bases establecido en la Ley N° 19.886. El fallo también observó fallas metodológicas en el análisis económico de la entidad, en particular en la forma de calcular el reajuste por IPC usado como referencia, lo que afectó la racionalidad de la decisión.
El Tribunal constató que el Informe Técnico Económico incluía información de mercado que no se correspondía con la resolución impugnada. Además, señaló que la oferta de Pharmatech Chile SpA estaba dentro del presupuesto estimado y era económicamente razonable.
IMPACTO DEL FALLO
Con estos elementos, la magistratura determinó que la Resolución Exenta no tenía motivación suficiente y se basaba en criterios no previstos en las bases, afectando los principios de objetividad, transparencia y eficiencia de la contratación pública. Por lo tanto, el Tribunal acogió la impugnación, declaró ilegal y arbitrario el acto administrativo y ordenó a CENABAST emitir una nueva resolución final del proceso, debidamente fundamentada y considerando las condiciones técnicas, económicas y de abastecimiento vigentes al momento de su dictación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
