LIBERTAD CONDICIONAL: EL CONTROL DEBE RECAER EN EL JUEZ DE GARANTÍA, SEGÚN COLUMNA
Una columna publicada recientemente plantea que la revisión de los rechazos de libertad condicional debe ser realizada por el juez de garantía y no por los tribunales superiores a través del recurso de amparo. El autor, Max Troncoso Moreno, sostiene que el uso masivo de esta vía excepcional ha generado una sobrecarga en el sistema judicial y ha debilitado las garantías procesales que ofrece una audiencia ante el juez natural de la ejecución penal.
ANTECEDENTES DEL DEBATE
La columna parte de cuatro premisas fundamentales. Primero, reconoce el derecho penitenciario como una disciplina autónoma, distinta del proceso penal de culpabilidad, que regula la relación entre el Estado y la persona condenada. Segundo, señala que, según los artículos 14 f) y 113 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 466 del Código Procesal Penal, el juez de garantía es el órgano legalmente competente para hacer ejecutar las condenas y resolver las solicitudes relacionadas.
Tercero, advierte que no todo conflicto penitenciario requiere tutela judicial, sino solo aquellos que impliquen afectaciones graves a derechos fundamentales o un agravamiento ilegítimo de la pena. Cuarto, califica la libertad condicional como un acto administrativo penitenciario, cuyo rechazo debe ser controlado por el juez de ejecución, que en Chile es el juez de garantía.
DECISIÓN DEL AUTOR
A partir de esas bases, Troncoso concluye que el rechazo de la libertad condicional no debe ser revisado por los tribunales superiores vía amparo constitucional, pues esta vía fue diseñada para situaciones excepcionales. El amparo carece de las garantías propias de una audiencia ante el juez de garantía, como la defensa efectiva, la inmediación, la contradicción y la publicidad. En cambio, un control realizado por el juzgado de garantía permitiría apelar las resoluciones debidamente fundadas, mientras que el amparo quedaría reservado solo para aquellos casos sin motivación alguna.
IMPACTO EN EL SISTEMA
La columna advierte que el uso habitual del amparo para revisar estas decisiones ha provocado el colapso de la Segunda Sala de la Corte Suprema, un retraso sistémico en las Cortes de Apelaciones para ver otras acciones constitucionales y el desplazamiento del control de la ejecución penal hacia los tribunales superiores. Como solución, propone que el juez de garantía asuma este control, lo que contribuiría a descomprimir el sistema y dotar a la ejecución penal de un control más directo y acorde a la estructura orgánica del Poder Judicial.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
