II Congreso de Ayudantes de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social abordó desafíos de conciliación laboral y protección de funcionarios públicos
En el marco del II Congreso de Ayudantes de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, se reunieron académicos nacionales e internacionales para debatir sobre dos ejes centrales: la conciliación de la vida laboral y personal, y la tutela de derechos fundamentales en la función pública. El evento, transmitido por el canal oficial de la Facultad, contó con exposiciones que analizaron desde la experiencia europea hasta las particularidades del ordenamiento jurídico chileno.
CONCILIACIÓN: UN DESAFÍO EN EVOLUCIÓN
El profesor Jordi García Viña, de la Universidad de Barcelona, abrió el debate con una reflexión sobre cómo ha cambiado el concepto de conciliación en las últimas dos décadas. Según explicó, en Europa este tema comenzó a abordarse hacia 2009, impulsado por directivas de la Unión Europea, y en un inicio se vinculaba casi exclusivamente al cuidado de hijos y personas dependientes, con un fuerte sesgo de género.
Sin embargo, el expositor sostuvo que hoy la conciliación ha ampliado su significado para incluir la vida personal del trabajador más allá del cuidado familiar. “Ya no estamos hablando solo de cuidado de descendientes o ascendientes; las nuevas generaciones exigen tiempo para actividades personales, como el ocio o el deporte”, señaló, añadiendo que este cambio representa un verdadero desafío para la atracción y retención del talento en las empresas.
García Viña también destacó que la conciliación tiene un coste económico para el empleador, que retribuye tiempo sin recibir prestación a cambio. Esto genera resistencias, especialmente en pequeñas empresas. Por ello, abogó por la negociación colectiva como herramienta para encontrar equilibrios adaptados a cada realidad productiva.
TUTELA POR REPRESALIAS: UN ENFOQUE AUTÓNOMO
El profesor Jorge Martínez, de la misma casa de estudios, centró su ponencia en la protección contra represalias laborales en el sector público. Cuestionó la práctica de tratar estos casos como una vulneración a la tutela judicial efectiva, proponiendo en cambio entenderlos como un problema de causalidad entre la actividad protegida –como denunciar ilícitos o ser testigo– y el menoscabo sufrido por el trabajador.
Martínez argumentó que la represalia debe ser considerada un ilícito autónomo, distinto del acoso laboral, ya que no requiere acreditar un daño a la salud mental. “La pregunta jurídica no es si el acto fue desproporcionado, sino si el menoscabo se explica total o parcialmente por la actividad protegida”, explicó. Además, criticó la falta de estándares probatorios asimétricos en Chile, que dificultan la prueba de la causalidad, y la ausencia de normas de acceso a la prueba contraria (discovery) en sede laboral.
PRECARIEDAD DE LOS TRABAJADORES A HONORARIOS
Otra de las exposiciones abordó la situación de los trabajadores a honorarios en la administración del Estado. Se señaló que la Ley 21.280, que extendió la tutela laboral a funcionarios públicos, excluyó expresamente a este grupo, obligándolos a recurrir primero a tribunales para demostrar la existencia de una relación laboral antes de poder denunciar vulneraciones de derechos fundamentales.
Los expositores coincidieron en que esta exclusión contradice el principio de universalidad de los derechos fundamentales. Además, se contrastó con la Ley 21.592, que otorga protección preventiva a denunciantes, incluidos los trabajadores a honorarios, evidenciando una incoherencia legislativa. Se propuso aplicar el principio de primacía de la realidad para reconocer la subordinación y dependencia cuando las funciones sean permanentes y necesarias para el servicio público.
CORRESPONSABILIDAD Y EMPLEO PÚBLICO
La ponencia de Isabel Valdivia Olivares, de la Pontificia Universidad Católica, profundizó en la relación entre la corresponsabilidad y la contratación a honorarios. Sostuvo que el Estado, como legislador y empleador, exige al sector privado cumplir con la Ley de Corresponsabilidad, pero no aplica esos mismos estándares a sus propios trabajadores a honorarios. Esto genera una precarización que afecta la planificación familiar, la estabilidad y el acceso a créditos.
Se cuestionó si la corresponsabilidad puede servir como criterio crítico para revisar el uso excesivo de contratos honorarios en la administración, reemplazándolos por contratos de planta o a contrata cuando las funciones son permanentes.
ESTÁNDARES DE PRUEBA EN ACOSO SEXUAL EN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Finalmente, Ernesto Líuez expuso sobre la zona de fricción que la Ley Karin ha generado entre el régimen laboral y el administrativo sancionador. Al trasladar la investigación del acoso al sumario administrativo, se enfrentan principios como la perspectiva de género y la centralidad en la víctima con las garantías del debido proceso propias del derecho administrativo.
Se planteó que el estándar de prueba aplicable no ha sido fijado legalmente, generando incertidumbre. Mientras algunos defienden la probabilidad prevaleciente (más del 50%), otros exigen un estándar más alto, similar al penal, considerando la gravedad de las sanciones como la destitución. La ponencia llamó a resolver esta contradicción para garantizar tanto la protección de las víctimas como los derechos de los investigados.
El Congreso concluyó con un llamado a fortalecer el derecho del trabajo preventivo y a buscar soluciones equilibradas que permitan compatibilizar las necesidades productivas con los derechos fundamentales de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el público.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
