TTA de Ñuble y Biobío anula multa del SII por error en la tipificación de infracción en transporte de frutillas
Un fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Biobío, confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción, acogió el reclamo de un contribuyente que transportaba 600 cajas de frutillas y fue multado por no portar documentos tributarios. La decisión dejó sin efecto la notificación de infracción al concluir que el Servicio de Impuestos Internos aplicó erróneamente la norma sancionatoria, pues el denunciado no era contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y el incumplimiento correspondía a una figura distinta. El caso, registrado con el RUC 24-9-0001468-2 y RIT ES-10-00173-2024, fue ingresado el 20 de diciembre de 2024 y resuelto en primera instancia el 29 de abril de 2025, con ratificación de la Corte el 27 de enero de 2026. La controversia se originó cuando Pablo Alejandro San Miguel San Miguel, titular del traslado de mercaderías, fue fiscalizado mientras transportaba frutillas desde Cobquecura a Concepción en un vehículo destinado a carga. Los funcionarios del SII le cursaron la notificación de infracción N° 1334410 de fecha 12 de diciembre de 2024, describiendo la operación como sancionada en el artículo 97 N° 10 del D.L. 830 de 1974, Código Tributario, por no emitir factura, guía de despacho u otro documento legal y por no identificar al dueño de la mercadería sorprendida.
EL CASO
De acuerdo con la reseña del fallo, los funcionarios actuantes al momento de cursar el denuncio no verificaron el giro o actividad del contribuyente, si tenía iniciación de actividades ni si registraba timbraje de documentos. Esta omisión resultó determinante, pues en el considerando noveno de la sentencia de primera instancia se concluyó que el denunciado no era contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. El sentenciador determinó que no se le podía exigir al contribuyente infraccionado que emitiera documentos tributarios, hipótesis que los denunciantes invocaron para cursar la infracción, ya que carecía de ellos.
FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
El reclamo se fundó en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario, norma que el contribuyente consideró infringida por el proceder del SII. La sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero razonó que, si bien existía por parte del reclamante la obligación de portar la Guía de Despacho, Factura o Boleta según correspondiera al trasladar mercaderías en un vehículo destinado al transporte de carga, el incumplimiento de esa obligación está sancionado en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario y no en el N° 10 de esa misma norma, que fue el utilizado por el SII para cursar la infracción.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En virtud de lo anterior, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Biobío acogió el reclamo deducido por Pablo Alejandro San Miguel San Miguel, dejando sin efecto la Notificación de Infracción por la conducta tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. La resolución no condenó en costas a la parte vencida, es decir, al Servicio de Impuestos Internos.
CONFIRMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 27 de enero de 2026, confirmó la sentencia definitiva dictada en primera instancia el 29 de abril de 2025, también sin condena en costas. De esta forma, la decisión del tribunal a quo quedó firme, validando el criterio de que el SII debe ajustar la tipificación de las infracciones a la situación real del contribuyente y no aplicar figuras penales tributarias cuando el sujeto no reviste la calidad de contribuyente del IVA.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
El fallo resulta relevante para el derecho tributario chileno porque establece un límite a la potestad sancionatoria del SII en materia de documentación de transporte de mercaderías. Al distinguir entre el artículo 97 N° 10 y el N° 17 del Código Tributario, la sentencia refuerza que la falta de documentos por parte de quien no es contribuyente del IVA debe ser sancionada bajo la figura específica que sanciona el incumplimiento de portar la guía de despacho y no bajo la que castiga la omisión total de documentos tributarios. Además, la decisión subraya la obligación de los funcionarios fiscalizadores de verificar previamente el giro y la calidad tributaria del contribuyente antes de cursar una infracción, carga que en este caso no fue cumplida. El criterio jurisprudencial sentado por el TTA y confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción podría influir en futuros reclamos similares, especialmente cuando se discute la correcta tipificación de las conductas sancionadas en el artículo 97 del Código Tributario.
Fuente: Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
