Corte Suprema unifica criterio: despido por “necesidades de la empresa” no puede fundarse solo en la voluntad del empleador
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y sentó un criterio clave sobre la causal de despido contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. El fallo establece que la terminación del contrato por “necesidades de la empresa” no puede basarse exclusivamente en una decisión unilateral del empleador, como una reestructuración interna, si no se acreditan factores económicos o técnicos externos que justifiquen la medida.
El caso se originó en una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones presentada por un nutricionista que fue desvinculado el 31 de agosto de 2022. El trabajador había sido contratado el 1 de enero de 2021 para desempeñarse como jefe de proyecto del Cesfam Techo Para Todos, función que asumió mediante anexo de contrato de marzo del mismo año. Su última remuneración fue de $2.343.130.
El empleador, una corporación, fundó el despido en la causal de necesidades de la empresa, señalando que el directorio, en sesión del 25 de agosto de 2022, acordó eliminar el cargo de encargado de proyectos como parte de una reestructuración para optimizar recursos y destinarlos a otras áreas del centro de salud.
La demanda fue rechazada en primera instancia por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que consideró que la causal se ajustaba a derecho. Esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al desestimar el recurso de nulidad del trabajador. Ambas instancias concluyeron que el empleador tiene la facultad de organizar su empresa y que la eliminación del cargo se enmarcaba dentro de sus atribuciones.
EL CONFLICTO JURISPRUDENCIAL
El demandante recurrió entonces ante la Corte Suprema, invocando la necesidad de unificar la interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo. Para sustentar su postura, presentó tres fallos previos: uno de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°573-2011) y dos de la propia Corte Suprema (Roles N°7022-2009 y 35.742-2017). Esas sentencias sostenían que la causal objetiva de necesidades de la empresa solo puede invocarse cuando existen factores externos, ajenos a la mera voluntad del empleador, como cambios en el mercado, bajas de productividad o razones técnicas o económicas graves.
La Corte Suprema constató la divergencia. Mientras los fallos de contraste exigían elementos objetivos y externos para justificar el despido, la sentencia recurrida validó la desvinculación basada únicamente en una decisión discrecional del empleador: eliminar un puesto de trabajo para optimizar recursos.
EL FALLO: PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y ESTABILIDAD LABORAL
El máximo tribunal recordó que uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral es la protección del trabajador, que se manifiesta en la estabilidad en el empleo y en la preferencia del legislador por las relaciones laborales indefinidas. En consecuencia, la sola voluntad del empleador para poner término al contrato debe considerarse excepcional.
La Corte señaló que el artículo 161 del Código del Trabajo autoriza el despido solo cuando la necesidad de la empresa, establecimiento o servicio se origina en circunstancias como racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambios en el mercado o en la economía, u otras situaciones similares. Se trata de una causal de naturaleza objetiva, que no puede ser invocada por simple arbitrio del empleador.
En el caso concreto, la eliminación del cargo de encargado de proyectos fue una decisión unilateral del empleador, carente de una relación directa con factores económicos o técnicos externos que hicieran inevitable la desvinculación. La Corte subrayó que una interpretación contraria trasladaría al trabajador el costo de decisiones empresariales orientadas a maximizar recursos, lo que vulnera el carácter protector de la legislación laboral.
DECISIÓN Y CONSECUENCIAS
La Cuarta Sala acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declaró nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, acto seguido, dictó el fallo de reemplazo correspondiente. De esta forma, el tribunal unificó el criterio en el sentido de que el despido por necesidades de la empresa exige acreditar una situación objetiva, grave y externa, que rebase la mera voluntad del empleador.
El fallo fue redactado por la ministra señora Jessica González Troncoso y pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Leopoldo Llanos S., señora Jessica González T., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G.
Rol N°55.847-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
