Defensor penal solicita al Tribunal Constitucional inaplicabilidad de norma que suspende penas sustitutivas en homicidios por ebriedad
La defensa de un imputado formalizado por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, buscando dejar sin efecto en su caso la disposición que obliga a cumplir un año de prisión efectiva antes de acceder a una pena sustitutiva.
La acción constitucional fue deducida en representación del imputado en la causa RIT 3844-2025 del Juzgado de Garantía de Colina. Los hechos se remontan al 2 de julio de 2024, cuando el imputado conducía su vehículo por la Ruta Los Libertadores, a la altura del kilómetro 43.500, en estado de ebriedad con 1,211 gramos de alcohol en sangre, impactando a una motocicleta cuyo conductor falleció producto del politraumatismo sufrido.
La formalización ocurrió el 3 de julio de 2025, imputándose los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte del artículo 196 inciso tercero de la Ley 18.290 y manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves del artículo 196 inciso primero del mismo cuerpo legal. El Ministerio Público solicitó prisión preventiva, que posteriormente fue reemplazada por firma mensual y arraigo nacional.
NORMA IMPUGNADA Y SU ALCANCE
El artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, en su inciso primero parte final, establece que «la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado». La defensa sostiene que esta disposición resulta contraria a los artículos 1 y 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República.
La estrategia procesal de la defensa contempla la negociación de un procedimiento abreviado. Sin embargo, la existencia de esta norma desincentiva dicho acuerdo, pues obliga al imputado a cumplir efectivamente un año de prisión antes de optar a beneficios como la libertad vigilada o la reclusión parcial domiciliaria.
AFECTACIÓN A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
El requerimiento argumenta que la aplicación del artículo 196 ter genera una diferencia de trato entre personas que se encuentran en situaciones similares, carente de fundamentos razonables y objetivos. Se invoca el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y los tratados internacionales de derechos humanos, específicamente el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Citando jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, la defensa señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que solo es discriminatoria una distinción cuando carece de justificación objetiva y razonable. En este caso, se afirma que la suspensión de la ejecución de penas sustitutivas constituye una medida punitiva desproporcionada e inequitativa respecto a personas condenadas incluso por delitos de mayor gravedad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y DEBIDO PROCESO
El escrito invoca el principio de proporcionalidad de las penas, reconocido en el inciso sexto del artículo 19 N°3 de la Constitución, como garantía de un procedimiento racional y justo. La defensa sostiene que la norma impugnada limita severamente la capacidad del juez para imponer una sanción que no exceda el mal causado y que resulte equitativa en relación con otros delitos más graves.
Se cita el fallo del Tribunal Constitucional en la causa Rol 2983-2016, del 13 de diciembre de 2016, que acogió un requerimiento de inaplicabilidad respecto a la misma disposición. En aquella oportunidad, el tribunal sostuvo que la suspensión de la ejecución de penas sustitutivas resultaba inidónea para los fines de reinserción social y de protección de la víctima, considerando que para esta última finalidad bastan las restricciones a la licencia de conducir.
GESTIÓN PENDIENTE Y PROCEDIMIENTO
El requerimiento se funda en que existe gestión pendiente ante un tribunal ordinario, requisito esencial para la procedencia de la acción constitucional del artículo 93 N°6 de la Constitución. La causa se encuentra en etapa investigativa y se está negociando un procedimiento abreviado, por lo que la norma impugnada genera un «atochamiento» en el sistema judicial al desmotivar acuerdos que podrían resolver el caso de manera más expedita.
La defensa solicita además la suspensión del procedimiento penal de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mientras se resuelve el fondo del requerimiento.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El escrito desarrolla extensamente la afectación a la igualdad ante la ley, señalando que la disposición impugnada carece de fundamentos razonables y objetivos. Se argumenta que la norma criminaliza a los condenados por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte de manera desproporcionada, impidiendo al juez adecuar la pena a las circunstancias particulares del hecho y del imputado.
La defensa concluye que aplicar el artículo 196 ter en este caso concreto vulneraría la garantía de un procedimiento racional y justo, al limitar la facultad jurisdiccional de imponer una sanción proporcionada y orientada a la reinserción social del condenado.
PRÓXIMOS PASOS PROCESALES
Corresponderá al Tribunal Constitucional admitir a tramitación el requerimiento, evaluar la procedencia de la suspensión del procedimiento penal y resolver, en definitiva, si el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito resulta inaplicable en la gestión pendiente seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, por vulnerar los artículos 1 y 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Rol 3844-2025, Juzgado de Garantía de Colina; RUC 2500911798-1
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
