El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento presentado por Geotérmica del Norte S.A. que buscaba declarar inaplicable el artículo 20, inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en un juicio seguido en su contra ante el Juzgado de Policía Local de Calama. La empresa, dueña de la Central Geotérmica Cerro Pabellón, en la comuna de Ollagüe, impugnó la norma que permitió al tribunal de base imponerle una multa de $7.416.671.550 por construir un campamento secundario y una unidad de generación sin permiso de edificación ni recepción municipal. La decisión del Tribunal Constitucional, adoptada el 23 de abril de 2026, valida la aplicación del precepto y ratifica su criterio jurisprudencial previo, generando un impacto directo en las reglas del derecho administrativo sancionador urbanístico.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA MULTIMILLONARIA SANCIÓN
La empresa Geotérmica del Norte S.A. es propietaria de la Central Geotérmica Cerro Pabellón, un complejo que utiliza calor endógeno para generar electricidad renovable. Originalmente compuesta por dos unidades de 40 MW y 10 MW, en 2017 la firma presentó un proyecto de ampliación que incluía una tercera unidad (Unidad 3) de 35 MW y un “Campamento Secundario” con oficinas, comedor y área médica. Ambos proyectos fueron aprobados ambientalmente pero, según la denuncia de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, las obras se ejecutaron sin el permiso de edificación ni la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales, vulnerando los artículos 116 y 126 de la LGUC.
El Juzgado de Policía Local de Calama, tras un peritaje que tasó la totalidad de las instalaciones de la central en $148.333.431.000, aplicó el artículo 20 de la LGUC y fijó la multa en el 5% de ese presupuesto, ascendiendo a $7.416.671.550. La empresa apeló, y ese recurso constituye la gestión pendiente que dio origen al requerimiento de inaplicabilidad.
Cabe destacar que en el proceso ante el Juzgado de Policía Local, la parte denunciada no presentó alegaciones ni defensas en relación a la instalación denunciada. Además, en su declaración indagatoria, la representante legal de la empresa se acogió a guardar silencio.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA CONTRA LA NORMA
Geotérmica del Norte planteó cuatro líneas de ataque contra el artículo 20 de la LGUC. En primer lugar, sostuvo que la norma vulnera el principio de legalidad (artículo 19 N°3 de la Constitución) al no clasificar las conductas sancionables y entregar al juez un margen excesivo de discrecionalidad. La empresa argumentó que el concepto de “obra” es indeterminado, lo que permitió al perito tasar la totalidad de la planta geotérmica en lugar de solo las obras denunciadas (el campamento y la Unidad 3).
En segundo término, la requirente alegó una infracción a la seguridad jurídica, señalando que la base de cálculo de la multa –el presupuesto de la obra– depende de tablas de costos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) que se actualizan anualmente. Sostuvo que entre la fecha de la denuncia (2021) y la sentencia (2025) los costos aumentaron un 32,07%, y que la ley no especifica qué tabla aplicar, generando imprevisibilidad.
Como tercera línea, la empresa invocó el principio de proporcionalidad (artículo 19 N°s 2, 3 y 26), argumentando que el rango de 0,5% a 20% del presupuesto es excesivamente amplio y carece de criterios normativos para su graduación. Finalmente, acusó que la multa, al ser superior a mil veces el máximo subsidiario de 100 UTM establecido para casos sin presupuesto de obra, resulta confiscatoria y viola el derecho de propiedad (artículo 19 N°24).
LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, en su sentencia, desestimó íntegramente el requerimiento. En primer lugar, recordó su criterio jurisprudencial consolidado en los roles N° 13.402-22, N° 14.499-23 y N° 16.045-24, donde ya validó el artículo 20 de la LGUC. El Tribunal sostuvo que la norma cumple con el principio de legalidad porque la conducta infraccional está tipificada previamente en el artículo 116 de la misma ley, que exige permiso de edificación. La sanción, aunque amplia, opera sobre un hecho ya definido como infracción, y el legislador fijó un rango (0,5% a 20%) dentro del cual el juez debe decidir.
En cuanto a la proporcionalidad, el fallo analizó el caso concreto. Aunque existía controversia sobre qué obra debía considerarse para la tasación –la totalidad de la central o solo las ampliaciones–, el Tribunal estimó que ese debate corresponde a la judicatura ordinaria (Corte de Apelaciones de Antofagasta) y no al control de constitucionalidad. La aplicación del 5% del presupuesto, dentro del rango legal, fue considerada una decisión propia del sancionador, sin que la norma misma sea desproporcionada.
Finalmente, el Tribunal descartó que la sanción sea confiscatoria o que exista un incentivo institucional negativo, señalando que el Juzgado de Policía Local actúa como tribunal y no como denunciante. Con estos argumentos, el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, permitiendo que la Corte de Apelaciones de Antofagasta continúe conociendo el recurso de apelación de la empresa.
IMPLICANCIAS PARA EL DERECHO URBANÍSTICO
La decisión ratifica la amplia discrecionalidad que la ley otorga a los jueces de policía local para sancionar infracciones urbanísticas. Para las empresas constructoras y del sector energético, el fallo implica que las multas pueden alcanzar montos millonarios si se aplican sobre el presupuesto total de un proyecto, incluso cuando la infracción se limite a una obra menor dentro del mismo. El criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional reafirma que, mientras la conducta esté descrita en la ley y la sanción tenga un rango fijado, no hay vulneración al principio de legalidad. El debate ahora queda en manos de la Corte de Apelaciones, que deberá resolver si la base de cálculo utilizada por el perito –la valoración total de la central– fue correcta o si debió limitarse a las obras específicamente denunciadas.
Rol 17.051-2025, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
