Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas y tenencia de material bélico en Valparaíso
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado a once años de presidio por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, posesión de material de uso bélico y tenencia ilegal de armas y municiones. El fallo, dictado el once de junio de dos mil veintiséis, valida la actuación policial que permitió el ingreso al domicilio del imputado y la incautación de la evidencia clave del caso.
Los hechos ocurrieron el quince de noviembre de dos mil veintitrés en la comuna de Valparaíso. Ese día, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile detuvieron al imputado en la vía pública en cumplimiento de una orden de detención vigente por un delito de homicidio. Tras la captura, los agentes gestionaron el ingreso al domicilio del detenido, donde encontraron droga, armamento y útiles para su dosificación.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sentencia de seis de abril de dos mil veintiséis, impuso al acusado una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de posesión de material de uso bélico, en relación con la Ley 17.798. Por el delito de tráfico ilícito de drogas, de la Ley 20.000, recibió también cinco años y un día de presidio mayor, más una multa de diez unidades tributarias mensuales.
Además, fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por un segundo delito de tenencia ilegal de municiones. Todas las penas se impusieron en calidad de autor del delito consumado.
EL RECURSO DE NULIDAD
La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 205 del mismo cuerpo legal, y los numerales 3 inciso sexto y 5 del artículo 19 de la Constitución Política. Sostuvo que se había vulnerado la garantía de inviolabilidad del hogar, argumentando que la policía ingresó al domicilio sin cumplir los presupuestos legales exigidos.
El recurrente afirmó que, pese a que la detención ocurrió en la vía pública, los agentes ingresaron y registraron el inmueble sin una orden judicial ni una situación de flagrancia, lo que haría ilícita toda la evidencia incautada. La defensa pidió la nulidad del juicio y de la sentencia.
LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Carlos Urquieta, desestimó el recurso. En su fallo, la sala destacó que la defensa no promovió la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que permite impugnar la valoración de la prueba, por lo que el tribunal debió estarse a los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia.
La Corte recordó que, según los hechos fijados en el juicio oral, al momento de la detención, la policía tomó contacto con el propietario del inmueble, quien ratificó que el imputado residía allí y otorgó autorización expresa para el ingreso. Este consentimiento del encargado del lugar, señaló el fallo, satisface plenamente la exigencia del artículo 205 del Código Procesal Penal para realizar un allanamiento sin orden judicial.
Los ministros subrayaron que la orden de detención por homicidio constituía el contexto operativo que explicaba la diligencia, pero no un fundamento jurídico autónomo e independiente del consentimiento ya obtenido. Al no advertir infracción en la actuación policial, la sala rechazó la causal de nulidad.
ALEGACIÓN SORPRESIVA
En la audiencia de vista del recurso, la defensa intentó introducir un nuevo antecedente no contemplado en su escrito de nulidad. La Corte Suprema desestimó esta alegación por improcedente, citando el artículo 360 inciso primero del Código Procesal Penal, que limita la competencia del tribunal ad quem a los planteamientos contenidos en el recurso deducido.
El fallo fue redactado por la abogada integrante Pía Tavolari.
Rol N°22488-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
