La defensa del médico Samir Rivaldo reconoció la emisión de 16.039 licencias médicas ideológicamente falsas, pero rechazó las demás calificaciones jurídicas formuladas en su contra, en el marco de los alegatos de clausura del juicio oral seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. El abogado defensor sostuvo que esa conducta se subsume íntegramente en el artículo 202 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, y que las imputaciones de fraude de subvenciones, asociación ilícita y lavado de activos son jurídicamente improcedentes.
La defensa argumentó que el Ministerio Público y los querellantes construyeron una acusación «en cascada» sobre un mismo hecho: la emisión de licencias falsas. Citando a los profesores Enrique Cury, Politoff, Matus y Ramírez, sostuvo que existe un concurso aparente de leyes penales, donde el artículo 202 agota el desvalor del injusto y la culpabilidad, por lo que aplicar otros tipos importaría una doble valoración prohibida por el principio non bis in idem.
Para desvirtuar la imputación por fraude de subvenciones del artículo 470 número 8, el defensor señaló que el médico nunca obtuvo para sí el subsidio de incapacidad laboral. Destacó que el propio fiscal, en su alegato de apertura, describió la operatoria como un «mercado delictual de oferta y demanda» y que los pagos a Rivaldo provenían de los pacientes, no de FONASA. Agregó que la pericia financiera de la fiscalía no acreditó depósitos estatales en las cuentas del acusado, y que el subsidio fue percibido íntegramente por los trabajadores beneficiarios.
Respecto de la asociación ilícita, la defensa distinguió entre el concierto para delinquir y la asociación criminal. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina para sostener que se requiere una organización jerárquica, permanente y destinada a cometer delitos indeterminados. En el caso, afirmó, lo que existió fue una coordinación comercial entre prestadores independientes, sin reglas internas ni estructura de mando verificable. El propio fiscal, al hablar de un «mercado», habría descartado la existencia de una organización criminal en los términos de los artículos 292 y 293 del Código Penal.
En cuanto al lavado de activos, la defensa argumentó que la absolución de los delitos base (fraude de subvenciones y asociación ilícita) deja sin sustento el cargo. Además, señaló que la acusación no individualizó actos concretos de ocultamiento o disimulación, como exige la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (roles 3893-2024 y 25463-2024), y que la imputación se formuló en términos genéricos y colectivos.
El Ministerio Público, en su réplica, sostuvo que la prueba rendida es suficiente para acreditar todos los delitos. El fiscal señaló que la emisión de licencias falsas forma parte de un proceso concatenado que culmina en el pago del subsidio, y que el médico no puede desligarse de ese resultado. Respecto de la asociación ilícita, afirmó que existió jerarquía, permanencia y reemplazo de miembros, como se acreditó con la continuidad del negocio incluso después de que Rivaldo dejara de emitir licencias. La Asociación de Isapres, en su calidad de querellante, adhirió a la postura del Ministerio Público y descartó el error de prohibición invocado por algunas defensas.
Tras once meses de juicio oral, el tribunal se encuentra en etapa de deliberación. El veredicto será comunicado una vez que concluyan las réplicas de todas las partes y las declaraciones finales de los acusados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
