La Corte de Apelaciones de Concepción anuló el traslado de una funcionaria del Servicio de Salud Arauco que había denunciado acoso laboral amparada por la Ley Karin, en un fallo unánime que sentó un criterio firme sobre la protección de denunciantes dentro de la administración pública. La Cuarta Sala del tribunal de alzada consideró que la medida adoptada por el servicio de salud fue ilegal y arbitraria, al modificar el lugar de trabajo de la recurrente sin su consentimiento y vulnerando garantías constitucionales. La decisión, notificada el 17 de junio de 2026, ordena restituir de inmediato a la jefa del Departamento de Participación Ciudadana a sus funciones previas en Lebu, dejando sin efecto la comisión de servicios que la destinaba al Hospital de Cañete por nueve meses.
ANTECEDENTES DEL CASO
La funcionaria, quien cumple labores en el Servicio de Salud Arauco, había presentado una denuncia por acoso laboral el 30 de diciembre de 2025, acogiéndose al procedimiento de la Ley Karin, normativa que refuerza la protección de las víctimas en el ámbito laboral público. Pese a ello, el 27 de marzo de 2026, la autoridad sanitaria dictó la Resolución Exenta N°1018, disponiendo su traslado en comisión de servicios desde Lebu a Cañete, por el período comprendido entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de ese mismo año. La afectada recurrió entonces a la Corte de Apelaciones de Concepción mediante un recurso de protección, argumentando que dicha decisión violaba la prohibición expresa de trasladar a denunciantes sin su autorización escrita.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Cuarta Sala, compuesta por el ministro Pablo Zavala Fernández, la ministra Carola Rivas Vargas y el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, estableció que el actuar del servicio recurrido era ilegal. En su fallo, el tribunal recordó que el artículo 90 A letra b) de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, prohíbe el traslado de la víctima denunciante sin su autorización escrita, sin distinguir si se trata de una destinación orgánica o de una comisión de servicios transitoria. Al materializarse el cambio geográfico desde Lebu a Cañete sin el consentimiento de la funcionaria, se configuró una infracción flagrante a esta norma protectora.
Además, la Corte destacó que la comisión de servicios excedía el máximo legal permitido. El artículo 76 del Estatuto Administrativo establece que los funcionarios no pueden ser designados en comisión de servicio por más de tres meses en cada año calendario, ya sea en territorio nacional o en el extranjero. En este caso, el período fijado alcanzaba los nueve meses, lo que refuerza el carácter ilegal de la decisión.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS
Para los ministros, el acto recurrido no solo transgredió la normativa estatutaria, sino que también privó a la recurrente de su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al discriminarla arbitrariamente y marginarla de la inamovilidad espacial que la ley le otorgaba por haber denunciado. Asimismo, se vulneró su derecho a la integridad psíquica, del artículo 19 N°1, al obligarla a soportar las aflicciones propias de un traslado laboral impuesto en contra del marco de resguardo previsto para su condición médica y estatutaria. El tribunal concluyó que estas afectaciones justificaban la adopción de medidas inmediatas de resguardo jurisdiccional para restablecer el imperio del derecho.
RESOLUCIÓN FINAL
La Corte acogió el recurso de protección sin costas y ordenó al Servicio de Salud Arauco dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1018 del 27 de marzo de 2026, debiendo restituir a la funcionaria de inmediato a sus funciones previas y en su localidad de origen. Además, el tribunal instruyó a la recurrida abstenerse de decretar nuevos traslados sin la autorización previa y escrita de la afectada. El fallo unánime refuerza la aplicación de la Ley Karin en el sector público chileno y establece un criterio jurisprudencial relevante para futuros casos de acoso laboral en la administración del Estado.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
