OCUPACIÓN DE ARMA A FOGUEO Y MUNICIONES DE GUERRA: CONDENA EN JUICIO ORAL POR PORTE ILEGAL Y OCULTACIÓN DE IDENTIDAD
La justicia condenó a un hombre de 33 años, músico de profesión, tras ser sorprendido en un control policial en la comuna de La Florida portando una pistola a fogueo y dos municiones de guerra. El tribunal, integrado por los magistrados Manuel Guerrero González, Colomba Guerrero Rosen e Ingrid Droguett Torres, consideró acreditado que el acusado no solo se negó a identificarse, dando lugar a la falta de ocultación de identidad, sino que además no contaba con la autorización legal para portar los elementos incautados.
El fallo fue emitido por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La fiscal Natalia Carrasco Guzmán sostuvo la acusación, mientras que la defensa estuvo a cargo del abogado privado Lorenzo Morales Cortés.
Los hechos ocurrieron el 27 de mayo de 2024 alrededor de las 19:00 horas. Personal de Carabineros que realizaba patrullaje preventivo en Avenida Bahía Catalina procedió a efectuar un control de identidad al acusado. Según la acusación, el individuo se negó reiteradamente a proporcionar su nombre o exhibir documento alguno, llegando a decir a los funcionarios: “no tengo carnet para pasártelo, y tampoco te voy a dar mi nombre”. Ante esta negativa, fue detenido por el delito de ocultación de identidad.
Al momento de esposarlo y realizar el registro de vestimentas por seguridad, los funcionarios encontraron en su chaqueta una pistola a fogueo marca Bruni (BBM), modelo Police, calibre 8 milímetros, con su cargador, y en el bolsillo de su pantalón dos municiones de guerra calibre 5.56 milímetros, una de la marca CBC y otra F08, ambas sin percutar.
LA DEFENSA ALEGÓ ILEGALIDAD Y ANTIJURIDICIDAD MATERIAL
La defensa solicitó la absolución basándose en dos argumentos principales. En primer lugar, alegó la ilegalidad del procedimiento, señalando que el acusado, quien iba acompañado de un amigo, sí intentó identificarse exhibiendo una tarjeta de débito y dando su nombre. Afirmó que los funcionarios forzaron el procedimiento y que la detención por ocultación fue injustificada, lo que invalidaría el registro posterior.
En segundo lugar, la defensa planteó que no existía antijuridicidad material en la conducta. Argumentó que el arma a fogueo tenía el cañón obturado de fábrica, no estaba modificada y presentaba un funcionamiento mecánico deficiente, por lo que no representaba el peligro que la Ley sobre Control de Armas busca sancionar. Respecto a las municiones, indicó que eran incompatibles con el arma incautada y que pertenecían a su abuelo, un ex suboficial de las Fuerzas Armadas, quien las guardaba como reliquia. La defensa citó jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en apoyo de su teoría.
TESTIMONIOS Y PERICIA CLAVE PARA LA CONDENA
Tras la deliberación, el tribunal desestimó la tesis de la defensa. Los jueces valoraron de manera consistente los testimonios de los funcionarios aprehensores, un Cabo 1° y un Sargento 2° de Carabineros, quienes declararon de forma precisa y coincidente que el acusado no portaba ningún documento de identidad, no proporcionó su nombre ni rut en ningún momento, y que el registro se realizó siguiendo el protocolo de seguridad para subirlo al vehículo policial tras la detención.
El testimonio del amigo del acusado, que sostenía que este sí se había identificado con una tarjeta de débito, fue considerado poco fiable por el tribunal. Los magistrados señalaron que este relato no obtuvo corroboración independiente y presentó imprecisiones, contrastándolo además con el testimonio de la hermana del acusado, quien afirmó haberse enterado de la detención por su abuelo y no por el amigo.
La prueba pericial fue determinante para despejar las dudas sobre el arma. Un perito armero de Carabineros acreditó que la pistola a fogueo, si bien tenía el cañón semi obturado de fábrica, era de “fácil adaptabilidad” porque sus materiales son similares a un arma convencional. Confirmó que, a pesar de su mal estado mecánico, era capaz de disparar cartuchos a fogueo. Sobre las municiones, el perito fue categórico: se trata de munición de guerra calibre 5.56×45 mm, apta para el disparo y letal, cuyo uso está restringido a las fuerzas armadas y policías, sin acceso civil.
Además, el tribunal tuvo a la vista un oficio reservado de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que certificó que el acusado no posee ningún permiso para la tenencia o porte de armas ni municiones.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL Y PENAS APLICADAS
Finalmente, el tribunal estimó que la conducta del acusado se ajustaba a los tipos penales imputados. Respecto a la falta de ocultación de identidad, consideró que el artículo 12 de la Ley 20.931 faculta a Carabineros a verificar la identidad y que la negativa del acusado a proporcionar cualquier medio de identificación constituyó la falta del artículo 496 N°5 del Código Penal. En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fogueo adaptable, el tribunal aplicó el artículo 9 inciso 1 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, y para las municiones de guerra, el artículo 3 letra i) en relación con el artículo 14 inciso 2 de la misma ley. Se descartó la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Las penas impuestas fueron: 5 años de presidio menor en su grado máximo por el porte del arma a fogueo adaptable; 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el porte de municiones de guerra; y una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales por la falta de ocultación de identidad. Se decretó además el comiso de todas las especies incautadas y la incorporación del acusado en el registro de condenados de la Ley 19.970.
Rol N° 111-2026, Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
