Fallo histórico en Valparaíso: tribunal condena a presidio perpetuo por homicidio calificado en pub de la subida Ecuador
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso dictó sentencia condenatoria en contra de Alexis Abraham Ramírez Gutiérrez por el homicidio calificado de Diego Alejandro Cornuz Ramírez y las lesiones menos graves causadas a Marcia Andrea Zamorano Araya, en un caso que conmocionó a la ciudad puerto. Los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2022, cuando el acusado, tras una violenta discusión con su padre, ingresó al Pub Barmacia ubicado en Avenida Ecuador N°121 y, premunido de un arma cortopunzante tipo cuchillo, atacó a las víctimas sin mediar provocación alguna.
El tribunal, integrado por las juezas Marcela Osorio Páez, quien presidió la audiencia, Maureen Darrouy Palacios y Pamela Peralta Farrugia, dio por acreditado que el acusado actuó con alevosía, al atacar a la víctima fatal por la espalda y, estando indefenso en el suelo, propinarle una patada en la zona lumbar y luego enterrar el cuchillo en la zona craneal. La autopsia determinó que la causa de muerte fue un traumatismo encéfalo craneano por herida de arma blanca.
LOS HECHOS SEGÚN LA ACUSACIÓN
Según el auto de apertura del Ministerio Público, representado por la fiscal Greta Fuchslocher Hassenberg, el día de los hechos, alrededor de las 18:30 horas, el acusado se encontraba en el pub junto a su padre y dos compañeros de trabajo. Tras una discusión que escaló a golpes, el acusado rompió los ventanales del local y, acto seguido, extrajo un cuchillo que portaba en el bolsillo del pantalón, el cual utilizaba para trabajar en el puerto.
El Ministerio Público señaló que el acusado, sin mediar motivo alguno, atacó primero a Marcia Zamorano Araya, quien resultó con una herida en el muslo izquierdo, de carácter menos grave. Luego, persiguió a Diego Cornuz Ramírez al interior del local, lo golpeó en la espalda, lo derribó al suelo y, mientras estaba indefenso, lo apuñaló en la cabeza con tal fuerza que el arma atravesó el cráneo.
La fiscalía calificó los hechos como homicidio calificado, en grado de consumado, y lesiones menos graves consumadas, solicitando la pena de presidio perpetuo para el primer delito y 540 días de presidio menor en su grado mínimo para el segundo, además de las accesorias legales y la huella genética. Se invocó la agravante de reincidencia respecto del delito de lesiones menos graves.
DEFENSA ALEGÓ DESCONTROL EMOCIONAL
La defensa, asumida por el defensor penal privado Francisco Álvarez Arce, sostuvo que no existió un actuar alevoso, sino que los hechos fueron consecuencia de un desborde emocional gatillado por la violenta discusión con el padre y potenciado por trastornos psiquiátricos de personalidad que sufre el acusado. Señaló que, al concluir el juicio, el tribunal debía llegar a la certeza de que se trataba de un homicidio simple y que existían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
En su declaración, el acusado afirmó que ese día había consumido alcohol y drogas, incluyendo LSD y éxtasis, y que al escuchar a su padre hablar de la violencia intrafamiliar que sufrió en su infancia, se descontroló. Indicó que no recuerda con claridad los momentos del ataque, que actuó por una iforia, término que describió como un estado de sensibilidad extrema donde afloran emociones reprimidas. Manifestó que luego de los hechos se asustó y huyó en el auto de su madre, botando el cuchillo al mar en el Muelle Prat.
TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA SOBREVIVIENTE
Una de las pruebas más relevantes fue el testimonio de Marcia Zamorano Araya, quien declaró que el día de los hechos celebraba el cumpleaños de una amiga en el pub. Relató cómo la discusión entre el acusado y su padre escaló en violencia, y cómo, al ingresar al local para ponerse a salvo, fue alcanzada por el cuchillo en el muslo. Afirmó que tras la agresión debió someterse a terapia psicológica y psiquiátrica por un año y medio, y que producto del miedo se cambió de región.
El testigo Mauricio Hernán Peredo Vera, encargado de un local cercano, declaró que observó cómo el acusado subió por la subida Ecuador a buscar un arma y, tras obtener un cuchillo, bajó corriendo para agredir a las víctimas. Señaló que el acusado se ensañó con las personas y que, tras la agresión, huyó del lugar.
DESENLACE Y CONDENA
Al término del juicio, el acusado manifestó disculpas a la familia presente por los hechos ocurridos. Sin embargo, el tribunal estimó que la prueba rendida por el Ministerio Público fue suficiente para acreditar los delitos de homicidio calificado y lesiones menos graves, así como la participación del acusado en calidad de autor.
La sentencia marca un hito en la jurisprudencia local, al establecer que el actuar del acusado, quien atacó por la espalda y remató a su víctima en el suelo, cumple con los requisitos de la alevosía, circunstancia primera del artículo 391 N°1 del Código Penal. El tribunal rechazó la tesis de la defensa sobre un descontrol emocional sin premeditación, considerando que el hecho de que el acusado portara el arma desde antes y la utilizara de manera deliberada para atacar a personas que no lo habían provocado, descartaba la existencia de un mero arrebato.
RUC N° 2 201 202 448-0, RIT N°458-2025, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
