TJUE establece que Francia no puede imponer verificación de edad a sitios pornográficos checos sin seguir procedimiento de la Directiva de Comercio Electrónico
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su formación de Gran Sala, dictó el 16 de junio de 2026 dos sentencias en los casos acumulados C-188/24 y C-190/24 que limitan la capacidad de los Estados miembros para imponer unilateralmente obligaciones de verificación de edad a proveedores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otros países de la Unión.
Las resoluciones responden a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Consejo de Estado francés. La primera involucra a dos empresas checas, WebGroup Czech Republic y NKL Associates, editoras de sitios web con contenido pornográfico, que impugnaron un decreto francés que exige un sistema de verificación de edad para impedir el acceso de menores a dicho contenido. La segunda, promovida por la empresa Coyote System, cuestiona la legalidad de un decreto que prohíbe a los proveedores de servicios de asistencia a la conducción o navegación por geolocalización difundir información sobre controles de tráfico reportada por sus usuarios.
DECISIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE EDAD
El tribunal analizó la compatibilidad de la legislación francesa con la Directiva 2000/31, conocida como Directiva sobre Comercio Electrónico, que establece el principio del país de origen. Según este principio, los servicios de la sociedad de la información deben estar sujetos, en principio, al régimen jurídico del Estado miembro donde esté establecido el proveedor, y los demás Estados no pueden restringir su libre circulación.
Francia argumentó que su normativa se justificaba por la protección de menores y la dignidad humana, invocando los artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El tribunal reconoció la legitimidad de estos objetivos, pero recordó que cualquier restricción debe ajustarse al artículo 3 de la Directiva 2000/31.
REQUISITOS PARA EXCEPCIONES
El artículo 3, apartado 4, permite a los Estados miembros adoptar medidas excepcionales contra un servicio concreto desde otro Estado miembro, pero sujeto a condiciones estrictas. Entre ellas, que la medida sea necesaria por razones de orden público, incluyendo la protección de menores, y que sea proporcionada. Además, el Estado requirente debe haber solicitado previamente al Estado de origen que adopte medidas, y notificar su intención a la Comisión Europea. Solo en casos de urgencia se pueden omitir estos pasos.
El tribunal subrayó que la legislación francesa, al imponer una obligación general a todos los proveedores de contenido pornográfico, independientemente de su país de origen, sin seguir el procedimiento del artículo 3, apartado 4, vulnera el principio del mercado interior. La protección de menores, por importante que sea, no puede justificar una restricción sistémica que soslave los mecanismos de cooperación previstos en la Directiva.
SISTEMAS DE GEOLOCALIZACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO
En el segundo caso, relativo a Coyote System, el tribunal examinó si la prohibición francesa de redistribuir información sobre controles de carretera constituye una restricción a la libre circulación de servicios. La empresa francesa ofrecía un servicio que permitía a los conductores compartir la ubicación de radares y controles policiales.
El tribunal consideró que esta normativa, aunque persigue objetivos de seguridad pública, debe ser evaluada a la luz del artículo 3 de la Directiva. Sin embargo, al ser Coyote System un proveedor establecido en Francia, el principio del país de origen no opera de la misma manera que en el caso de los sitios checos. El tribunal dejó abierta la posibilidad de que la medida sea proporcionada si está diseñada para prevenir infracciones específicas y no constituye una restricción desproporcionada.
ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE CONTROL
Otro punto relevante fue la interpretación del artículo 15 de la Directiva, que prohíbe a los Estados miembros imponer a los proveedores de servicios de alojamiento una obligación general de controlar la información que transmiten o almacenan. El tribunal aclaró que esta prohibición no impide medidas específicas y proporcionadas, como sistemas de verificación de edad, siempre que no equivalgan a una vigilancia generalizada.
Los jueces europeos destacaron que las excepciones del artículo 3, apartado 4, deben interpretarse de manera restrictiva, y que corresponde al Estado miembro que desea imponer restricciones demostrar que cumple con todos los requisitos. En el caso de la verificación de edad para contenido pornográfico, Francia no había seguido el procedimiento de notificación a la Comisión ni había solicitado la cooperación de la República Checa, lo que hace inviable la aplicación de su normativa a los proveedores checos.
IMPLICACIONES PARA EL DERECHO CHILENO
Si bien estas sentencias se pronuncian sobre el derecho de la Unión Europea, sientan criterios relevantes para jurisdicciones como la chilena, donde se debate la regulación del acceso de menores a contenido sexual en internet. El tribunal deja claro que las medidas de protección de menores deben ser proporcionadas y no pueden vulnerar los principios de libre circulación de servicios en el mercado interior. En Chile, donde no existe un marco equivalente a la Directiva 2000/31, estas consideraciones podrían influir en futuras discusiones legislativas sobre verificación de edad y responsabilidad de intermediarios.
El fallo también refuerza la idea de que las obligaciones de control deben ser específicas y no generales, un principio que el ordenamiento chileno podría considerar al interpretar normas como la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual o la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
El Consejo de Estado francés deberá ahora aplicar estos criterios al resolver los casos concretos, lo que probablemente implicará la anulación de los decretos impugnados en lo que respecta a proveedores establecidos en otros Estados miembros.
Rol C-188/24 y C-190/24, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
