Corte acoge impugnación de Organon Chile SpA contra CENABAST por licitación de implante subcutáneo de etonogestrel
El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Organon Chile SpA contra la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), tras declarar ilegales y arbitrarios los actos administrativos dictados en el marco de la licitación pública para la adquisición de «ETONOGESTREL 68 MG IMPLANTE SUBCUTANEO». La decisión se produce después de que la propia entidad licitante se allanara a la demanda y decidiera invalidar parcialmente el procedimiento, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación de oferentes.
El caso se originó cuando Organon Chile SpA impugnó tres actos administrativos: el Acta de Evaluación de 17 de noviembre de 2025, la Resolución Afecta N°431 de 15 de diciembre de 2025 y la Nueva Acta de Evaluación de 19 de enero de 2026. La empresa cuestionó estos actos en el contexto de la licitación pública ID N°621-956-LR25, solicitando que se declarara su ilegalidad y arbitrariedad, y que el proceso se retrotrajera al estado anterior a su dictación para que su oferta fuera considerada admisible.
CENABAST, al contestar la demanda, decidió allanarse a la acción presentada. La entidad informó que había iniciado un procedimiento de invalidación administrativa del proceso licitatorio, acompañando la Resolución Exenta N°0827, de 26 de febrero de 2026, que dispone el inicio de dicha invalidación. Posteriormente, la empresa Exeltis Chile SpA, que había sido la adjudicataria original mediante la Resolución Afecta N°431, fue incorporada al proceso como tercero independiente.
EL ALLANAMIENTO Y LA INVALIDACION DEL PROCESO
La demandante manifestó no oponerse al allanamiento presentado por CENABAST. El Tribunal tuvo por allanada a la parte demandada y por aceptado el allanamiento por la demandante. En una audiencia de conciliación realizada el 7 de abril de 2026, las partes no lograron un acuerdo.
Posteriormente, el Tribunal ordenó descargar del portal www.mercadopublico.cl la Resolución Exenta N°1257, de 30 de marzo de 2026, un acto administrativo clave que invalida parcialmente el proceso de licitación pública, deja sin efecto la Resolución Afecta N°431 que adjudicaba la licitación y ordena retrotraer la licitación hasta el estado de evaluación de los oferentes. Esta resolución fue emitida por la propia CENABAST en el marco de su procedimiento de invalidación.
DECLARACION DE ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD
En la sentencia, el Tribunal declaró que se acoge la acción de impugnación interpuesta por Organon Chile SpA contra CENABAST. En consecuencia, se declaran ilegales y arbitrarios los actos administrativos impugnados, es decir, el Acta de Evaluación de 17 de noviembre de 2025, la Resolución Afecta N°431 de 15 de diciembre de 2025 y la Nueva Acta de Evaluación de 19 de enero de 2026.
El fallo considera que, dado que la entidad licitante ya dejó sin efecto el acto adjudicatorio y retrotrajo el proceso a la etapa de evaluación mediante la Resolución Exenta N°1257, no se disponen medidas adicionales para restablecer el imperio del derecho. Es decir, la decisión de CENABAST de invalidar parcialmente la licitación ya ha cumplido el efecto buscado por la demandante.
Sin embargo, el Tribunal no condenó en costas a la demandada. Para ello, invocó el artículo 81 inciso 2° de la Ley N°10.383 de 1952, en relación con el artículo 16 inciso 4° del D.L. N°2763 de 1979, disposiciones que establecen que los organismos continuadores del Servicio Nacional de Salud gozan del privilegio de pobreza. CENABAST, como parte del sistema nacional de servicios de salud, se benefició de esta exención legal.
LA IMPORTANCIA DEL FALLO
La sentencia confirma que la acción de impugnación contra actos administrativos en procedimientos de contratación pública es una herramienta eficaz para empresas que se consideran perjudicadas por decisiones de las entidades licitantes. En este caso, la presión del litigio llevó a CENABAST a reconocer la ilegalidad de su proceder y a iniciar una invalidación administrativa voluntaria.
El fallo también subraya la obligación de los organismos públicos de ajustar sus procedimientos a la legalidad vigente, especialmente cuando los actos administrativos impugnados son declarados ilegales por un tribunal. La decisión de no condenar en costas, no obstante, refleja la aplicación del privilegio de pobreza del que gozan ciertos organismos del Estado, lo que limita la responsabilidad económica de CENABAST en este proceso.
La resolución fue notificada por correo electrónico a los apoderados de las partes, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su envío, conforme al artículo 26 ter de la Ley N°19.886.
Rol N°57-2026-A, Tribunal de Contratación Pública.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
