Tribunal Constitucional deberá decidir si excluir la casación en la forma en procedimientos especiales vulnera garantías constitucionales
Un nuevo capítulo judicial se abre en la batalla por la defensa fluvial del río Chifín. El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre un requerimiento de inaplicabilidad que busca dejar sin efecto, para este caso concreto, la limitación que impide recurrir de casación en la forma por ciertos vicios en procedimientos regidos por leyes especiales, como lo es el Código de Aguas.
La acción fue presentada por un abogado en representación de un agricultor sancionado por la Dirección General de Aguas por construir una defensa fluvial sin permiso. La sanción fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y actualmente se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema tras la interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo.
El requirente busca que se declare inaplicable, en este caso, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma establece que en los procedimientos especiales, el recurso de casación en la forma solo puede fundarse en siete de las nueve causales previstas, excluyendo precisamente aquellas relacionadas con falta de fundamentación y omisión de trámites esenciales, que son las que se invocan en la gestión pendiente.
LOS HECHOS DEL CASO
Los antecedentes se remontan a un contrato de concesión de obra pública para el mantenimiento de la Ruta 5, tramo Río Bueno-Puerto Montt. La sociedad concesionaria subcontrató los trabajos de reposición de pavimento, y para depositar los escombros se acordó el uso de un predio ribereño, conocido como Botadero Chifín.
Los propietarios del predio colindante denunciaron a la Dirección General de Aguas que se estaba construyendo una defensa fluvial sin permiso en el cauce del río Chifín. Esto dio inicio a un procedimiento administrativo que culminó con una resolución sancionatoria contra el administrador de la sociedad propietaria del botadero. La sanción incluyó una multa por un tramo de 75 metros, con un plazo de 30 días hábiles para su pago, bajo apercibimiento de multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
El afectado recurrió de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que rechazó su acción mediante sentencia de 28 de mayo de 2026. Contra ese fallo se interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron declarados admisibles por la Corte de Apelaciones el 15 de junio de 2026 y elevados a la Corte Suprema, donde ingresaron con el Rol N° 35.050-2026.
EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL
El núcleo del requerimiento es que la aplicación del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil impediría a la Corte Suprema conocer y acoger el recurso de casación en la forma, fundado en las causales de los numerales 5° y 9° del mismo artículo, relativas a falta de fundamentación y omisión de trámites esenciales.
El requirente sostiene que esta limitación legal vulnera la igualdad ante la ley procesal y el debido proceso, garantizados en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. Argumenta que discrimina a los justiciables sujetos a procedimientos especiales, negándoles la posibilidad de impugnar sentencias que carecen de fundamentos o que omiten trámites esenciales, mientras que en el procedimiento ordinario sí es posible hacerlo.
Señala que la Corte Suprema, de manera invariable, declara inadmisibles los recursos de casación en la forma por estas causales en procedimientos especiales, citando como ejemplos sentencias de los años 2017, 2018 y 2019. Agrega que, en casos complejos como los que se vinculan con el Código de Aguas, la ausencia de un recurso anulatorio efectivo arriesga dejar indemnes infracciones graves a la Constitución.
UN SEGUNDO INTENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El requerimiento reconoce que el Tribunal Constitucional ya rechazó una acción similar por el mismo caso, mediante sentencia de 11 de mayo de 2026 (Rol N° 17.532-26). En esa ocasión, el tribunal consideró que la acción carecía de fundamento plausible porque aún no se había dictado sentencia definitiva ni se había interpuesto el recurso de casación.
Ahora, el requirente afirma que la situación es distinta, pues la sentencia ya fue dictada, los recursos de casación ya fueron interpuestos y declarados admisibles por la Corte de Apelaciones, y el impedimento del artículo 768 inciso segundo solo será verificado por la Corte Suprema en su examen de admisibilidad.
Para evitar que se consume el perjuicio, el requirente solicita la suspensión del procedimiento ante la Corte Suprema hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el fondo del asunto. Advierte que, si la Corte Suprema declara inadmisible la casación antes de que se pronuncie el Tribunal Constitucional, la acción perdería todo sentido.
DIVERSOS PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS
El requirente cita una decena de sentencias previas del Tribunal Constitucional en que se ha declarado inaplicable la misma norma, entre ellas los roles 1373-2010, 1873-2011, 2988-2016, 3116-2018, 4347-2019, 4989-2018, 5257-2019, 5849-2019 y 8015-2020.
El requerimiento cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Se trata de una persona legitimada, existe una gestión judicial pendiente, se impugna un precepto de rango legal, dicho precepto es decisivo para la resolución del asunto y, según el requirente, la acción tiene fundamento plausible.
El Tribunal Constitucional deberá ahora resolver si acoge a trámite el requerimiento, si decreta la suspensión solicitada y, en definitiva, si declara inaplicable el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil para este caso concreto.
Rol N° 35.050-2026, Corte Suprema de la República
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
