Contraloría General ordena que asociaciones de municipalidades sometan a toma de razón sus contratos de residuos sólidos
La Contraloría General de la República emitió un nuevo dictamen que establece una obligación clave para las asociaciones de municipalidades que gestionan servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios. El pronunciamiento, contenido en el dictamen N° D280, del 12 de mayo de 2026, determina que estos organismos deben enviar al trámite de toma de razón los actos administrativos que aprueben bases de licitación, adjudicaciones y contrataciones por trato directo.
La decisión unifica criterios respecto de la aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a las asociaciones municipales. Hasta ahora, existía incertidumbre sobre si estas entidades, creadas por la unión de varios municipios, estaban sujetas al mismo control preventivo de legalidad que las municipalidades individuales.
El dictamen surge de la necesidad de precisar la interpretación administrativa tras las modificaciones introducidas por la ley N° 21.634, vigente desde diciembre de 2024, que amplió el ámbito de aplicación de la ley N° 19.886 a las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional.
EL CONTROL PREVENTIVO SE EXTIENDE A ASOCIACIONES
La Contraloría, encabezada por la Contralora General Dorothy Pérez Gutiérrez, argumenta que las asociaciones municipales realizan una función pública. El artículo 137 de la ley N° 18.695 permite que dos o más municipalidades se asocien para atender servicios comunes, incluida la gestión de residuos, que es una función privativa de las entidades edilicias según el artículo 3°, letra f), del mismo cuerpo legal.
Por lo tanto, al ejecutar procedimientos de contratación para estas funciones, las asociaciones quedan sujetas a las mismas exigencias que las municipalidades. Entre ellas, la obligación establecida en el artículo 6° de la ley N° 19.886 de someter a toma de razón las bases de licitación y las adjudicaciones de estos servicios.
El dictamen cita jurisprudencia administrativa previa, como el dictamen N° 15.606 de 2005, que define la extracción de basura como una función pública municipal, y el dictamen N° 64.360 de 2015, que no advierte inconveniente en que las asociaciones asuman esta gestión.
TRATO DIRECTO TAMBIÉN QUEDA SUJETO A REVISIÓN
Un punto relevante del pronunciamiento es que extiende el control preventivo a las contrataciones realizadas mediante trato directo. La Contraloría aplica el criterio fijado en el dictamen N° E370767 de 2023, que ya había concluido que los actos que aprueben concesiones o contrataciones vía trato directo deben pasar por toma de razón.
De esta forma, las asociaciones de municipalidades no podrán eludir la fiscalización preventiva simplemente optando por una modalidad de contratación directa.
LA CONSECUENCIA DE NO APLICAR EL CONTROL
La Contraloría advierte que una interpretación contraria dejaría sin aplicación efectiva lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.886. Si los municipios, al asociarse, quedaran liberados del control de legalidad preventivo, se generaría un vacío regulatorio que el legislador no contempló.
El dictamen señala que las asociaciones, como entidades creadas por el Estado para satisfacer necesidades colectivas, deben ser consideradas órganos públicos para efectos de ciertas regulaciones del Derecho Administrativo, siguiendo el criterio del dictamen N° E160.316 de 2021.
En consecuencia, todos los actos administrativos que aprueben bases, adjudicaciones y contratos por trato directo para servicios de residuos sólidos deberán ser enviados a la Contraloría General para su revisión previa de legalidad.
Rol N° D280, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
