La disputa tarifaria entre los actores nacionales y la televisión abierta acaba de dar un giro relevante. ChileActores perdió el arbitraje que sostenía contra Anatel, y el laudo determinó que la tarifa adoptada no podrá ser modificada por la entidad de gestión colectiva ni someterse a una nueva mediación o arbitraje durante los próximos tres años. La decisión, adoptada el 17 de julio, ya fue impugnada por la corporación.
ChileActores es la entidad de gestión colectiva encargada de proteger los derechos de propiedad intelectual y el bienestar de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales. Anatel, por su parte, es el gremio que reúne a los canales de televisión abierta de cobertura nacional. El conflicto entre ambas partes giró en torno a la tarifa que los canales deben pagar por la comunicación pública y puesta a disposición de contenidos protegidos por derechos de autor. Ese convenio tarifario se encontraba vencido para el período 2025, y durante ese año se desarrolló la mediación y el arbitraje sin que las partes alcanzaran un nuevo acuerdo.
EL LAUDO DEL 17 DE JULIO
El tribunal arbitral integrado por Cristián Mir, Rodrigo Bordachar y Richard Burgos resolvió optar por la propuesta de Anatel respecto de la tarifa a cobrar por la puesta a disposición al público de contenidos protegidos. La decisión consta en un laudo al que tuvo acceso Pulso. En él se determinó que la tarifa adoptada no podrá ser modificada por la entidad de gestión colectiva ni someterse a una nueva mediación o arbitraje durante los próximos tres años.
LOS CRITERIOS QUE PESARON
Según el fallo arbitral, la propuesta de Anatel cumple mejor con los criterios legales de beneficio pecuniario y tarifas anteriores. El tribunal valoró que el modelo del gremio vincula el pago al uso real y a los ingresos de cada período, de manera comprobable, y que mantiene la estructura de los acuerdos históricos entre las partes. En cuanto a las tarifas del año 2025, el laudo dispuso que deberán liquidarse o reliquidarse aplicando la propuesta de Anatel, con la tarifa base señalada para el primer año de vigencia, esto es, un 1,82%.
LAS FÓRMULAS ENFRENTADAS
El nudo del conflicto estuvo en dos metodologías incompatibles. Anatel planteó un mecanismo ex post, basado en el uso real del repertorio: una tarifa base aplicada sobre los ingresos publicitarios de cada canal, ajustada anualmente por el ratio protegido, que mide los minutos efectivamente exhibidos de contenido protegido y los pondera según el rating comercial de cada emisión. En su propuesta, la tarifa base única para todos los canales partía en 1,82% para el primer año, subía a 1,86% en el segundo y llegaba a 1,90% en el tercero.
ChileActores, en cambio, propuso un método ex ante, con una tarifa predeterminada y fija. Esa tarifa se calculó sobre una fotografía histórica del uso de las interpretaciones protegidas durante 2024 y 2025, y se aplicaría a la totalidad de los ingresos publicitarios de los canales, sin medición continua minuto a minuto. La entidad pidió tasas diferenciadas por canal: CHV 0,48%, Canal 13 0,60%, Mega 0,95%, TVN 0,79%, La Red 1,28%, Telecanal 0,82% y TV+ 0,37%. Con ellas, según la corporación, se buscaba recaudar un promedio de 0,7% de los ingresos publicitarios totales de la industria.
LA CONTRACCIÓN DE LA TELEVISIÓN ABIERTA
Para sustentar su propuesta, Anatel expuso ante el tribunal que la industria de la televisión abierta ha vivido una contracción estructural en la última década. La inversión publicitaria se ha desplazado hacia otros medios, en particular las plataformas digitales. El gremio entregó un dato contundente: entre 2014 y 2025, la inversión publicitaria real en televisión abierta, expresada en valores de 2025, disminuyó en torno a un 41,2%. En ese escenario, sostuvo que la remuneración por derechos conexos debe mantener una relación proporcional con la realidad económica del sector.
EL RECURSO DE QUEJA
ChileActores no se quedó conforme con el laudo y presentó un recurso de queja en contra de los jueces árbitros, a quienes acusó de faltas y abusos graves en la dictación de la resolución. Para la corporación, los sentenciadores excedieron su mandato al desconocer los criterios imperativos del artículo 100 ter de la Ley de Propiedad Intelectual, y en su lugar fallaron sobre la base de un principio extralegal denominado uso efectivo del repertorio. La entidad cuestionó que ese parámetro no está en la normativa vigente y que el propio tribunal reconoció que su medición exacta resulta prácticamente imposible y altamente costosa en la industria audiovisual. En palabras de la corporación, la propuesta de Anatel impone una verdadera prueba diabólica para el cobro judicial de las tarifas si los canales no cumplen con el pago, además de generar litigiosidad por el difícil y costoso análisis del repertorio que exige.
Las costas del juicio arbitral fueron impuestas a ChileActores. En el proceso, la corporación actuó con la asesoría legal de Javier Velozo, Pablo Pardo e Isidora Arrieta, mientras que Anatel estuvo representada por Ricardo Riesco y Valeria Cortez.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
