Corte de la Unión Europea respalda a aseguradoras frente a cesión de créditos por daños materiales en accidentes de tránsito
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su novena sala, dictó una sentencia que aclara el alcance de la protección de las víctimas de accidentes de tránsito en el marco de la Directiva 2009/103/CE. La decisión, recaída en el asunto C-277/25, resuelve que la normativa comunitaria no se opone a que un Estado miembro permita la cesión de créditos indemnizatorios por daños materiales a un tercero profesional, pero establece que dicho cesionario no puede ser considerado «persona lesionada» ni goza del derecho de acción directa que la directiva confiere a las víctimas originales.
La controversia se originó en cinco litigios acumulados ante el tribunal polaco. En todos ellos, personas que sufrieron daños materiales en accidentes de tránsito y recibieron indemnizaciones que consideraron insuficientes cedieron sus créditos a sociedades profesionales dedicadas a la compra y cobro de deudas. Los cesionarios demandaron luego a las aseguradoras para cobrar la diferencia entre la indemnización recibida y el valor estimado de la reparación integral.
El tribunal polaco preguntó al TJUE si la Directiva 2009/103 se opone a la validez de estos contratos de cesión y si el cesionario adquiere la condición de «persona lesionada» con derecho a demandar directamente a la aseguradora. El TJUE unificó las tres preguntas prejudiciales (relativas a la validez del contrato de cesión, a la condición de persona lesionada y al derecho de acción directa) y las respondió de forma conjunta.
EL DERECHO DE LA UNION NO REGULA LA CESION DE CREDITOS
El Tribunal recordó que la Directiva 2009/103 no armoniza los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros, sino que impone la obligación de que la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos esté cubierta por un seguro. La indemnización de los daños y la determinación de quiénes tienen derecho a ella corresponde, en principio, al derecho nacional de cada país.
En este contexto, el TJUE señaló que ninguna disposición de la directiva regula la cesión a un tercero de un crédito nacido del seguro obligatorio de automóviles. Por tanto, la validez de estos contratos se rige exclusivamente por el derecho interno de cada Estado miembro, en este caso, el Código Civil polaco.
EL CESIONARIO NO ES «PERSONA LESIONADA»
El punto central de la decisión es la negativa a equiparar al cesionario con la víctima original. El TJUE definió que la «persona lesionada», según el artículo 1, punto 2 de la Directiva 2009/103, es «toda persona que tenga derecho a la reparación del daño causado por vehículos». Este derecho nace directamente del hecho dañoso y del derecho nacional de la responsabilidad civil.
En cambio, los cesionarios en el litigio principal no fundan su derecho en la responsabilidad civil, sino en los contratos de cesión celebrados con las víctimas originales. Al no ser titulares de un derecho propio derivado del daño, no pueden ser considerados «personas lesionadas» a efectos de la directiva.
SIN DERECHO DE ACCION DIRECTA COMUNITARIO
Consecuencia directa de lo anterior es que los cesionarios tampoco gozan del derecho de acción directa contra la aseguradora que el artículo 18 de la Directiva 2009/103 reconoce a las «personas lesionadas». El TJUE fue categórico: el derecho de acción directa es un instrumento de protección para las víctimas, no para quienes adquieren créditos por cesión.
No obstante, el Tribunal aclaró que esto no impide que el derecho nacional conceda a los cesionarios la facultad de demandar a la aseguradora, siempre que dicha regulación nacional sea compatible con el objetivo de protección de las víctimas de la directiva.
MARGEN DE LOS ESTADOS MIEMBROS
La sentencia subraya que los Estados miembros pueden, al amparo del artículo 28 de la directiva, mantener o adoptar disposiciones más favorables para la persona lesionada. Sin embargo, esa facultad no se extiende a extender los beneficios de la directiva a sujetos que no son titulares del derecho a la reparación del daño, como los cesionarios en un contrato de compraventa de créditos.
El TJUE enfatizó que la libertad de los Estados para definir su régimen de responsabilidad civil está limitada por la directiva solo en lo que respecta a los montos mínimos de cobertura y a las categorías específicas de víctimas vulnerables (peatones, ciclistas). La cesión de créditos no está dentro de esas limitaciones.
IMPLICANCIAS PARA EL MERCADO DE COMPRA DE CREDITOS
La decisión tiene un impacto directo en la práctica de la cesión masiva de créditos indemnizatorios por daños materiales. Al negar la calidad de «persona lesionada» al cesionario y su derecho de acción directa, el TJUE cierra la puerta a que estos profesionales litiguen en nombre propio amparándose en la protección comunitaria.
La respuesta del tribunal es clara: la validez de la cesión y la legitimación activa del cesionario son cuestiones de derecho nacional, pero la directiva no confiere al cesionario un estatus procesal privilegiado. Las aseguradoras demandadas, que alegaban la invalidez de los contratos por desproporción entre la indemnización reclamada y la compensación pagada al cedente, ven fortalecida su posición, aunque la decisión final sobre la validez de los contratos corresponderá al tribunal polaco.
La sentencia se dictó sin conclusiones del abogado general.
Rol C-277/25, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
