Corte Suprema rechaza recurso de Codelco y confirma que debe pagar indemnización por despido vulneratorio de derechos fundamentales en régimen de subcontratación
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Codelco Chile en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que la condenó a pagar, en forma subsidiaria, la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo a cuatro trabajadores despedidos por su empleadora Buildtek SpA tras afiliarse a un sindicato.
La controversia se originó cuando los trabajadores, que prestaban servicios en faenas de Chuquicamata subterránea bajo un contrato de subcontratación con Codelco, fueron despedidos el 14 de septiembre de 2022 invocando la causal del artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela laboral, declaró que los despidos fueron motivados por la sindicación de los actores y condenó a Buildtek SpA al pago de las indemnizaciones legales. Respecto a Codelco, el tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, limitando su responsabilidad subsidiaria solo a las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y proporcional por años de servicio, y eximiéndola del pago de la indemnización especial del artículo 489.
La Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer los recursos de nulidad, revocó parcialmente ese punto. En sentencia de reemplazo, sostuvo que el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula la responsabilidad de la empresa principal en régimen de subcontratación, no distingue entre tipos de obligaciones, por lo que comprende todo tipo de indemnizaciones legales, incluyendo la especial del artículo 489. Así, condenó a Codelco al pago subsidiario de siete remuneraciones mensuales para cada uno de los denunciantes.
LA MATERIA DE DERECHO A UNIFICAR
Contra esa decisión, Codelco dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, sosteniendo que existe una interpretación contradictoria entre tribunales superiores sobre el alcance del artículo 183-B en relación con el artículo 489 del Código del Trabajo. La recurrente argumentó que la indemnización del artículo 489 tiene carácter sancionatorio y no puede extenderse a la empresa principal, pues se trata de una obligación de no hacer (respetar derechos fundamentales) imputable solo al empleador directo. Agregó que la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal está acotada a obligaciones laborales y previsionales de dar, y que el procedimiento de tutela laboral regula obligaciones de hacer y no hacer del empleador, excluyendo a la mandante.
Para sustentar su postura, la empresa acompañó sentencias de contraste: un fallo de la Corte Suprema (Rol 25.387-2021) y dos de Cortes de Apelaciones (Santiago Rol 1.567-2022 y Chillán Rol 101-2016), que sostienen que la indemnización del artículo 489 es una sanción que solo puede afectar a quien incurrió en la conducta atentatoria, no siendo aplicable a la empresa principal.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala, integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Mireya López M., el fiscal judicial Jorge Pizarro A., y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry C. y Fabiola Lathrop G., reconoció la existencia de disparidad jurisprudencial, pero resolvió que la doctrina correcta es la del fallo impugnado.
El razonamiento se centró en tres ejes. Primero, que la obligación de indemnizar perjuicios derivada de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido es una obligación de dar, de carácter dinerario, que compensa el daño causado. Segundo, que la responsabilidad de la empresa principal tiene su fuente en la ley, al organizar su actividad económica y elegir a los contratistas, debiendo soportar los riesgos que implica la incorporación de un contratista que ejerce impropiamente sus facultades como empleador. Tercero, que excluir a la empresa principal de esta responsabilidad vaciaría de contenido la protección de derechos fundamentales en el trabajo subcontratado, pues el dueño de la obra se beneficia del trabajo sin asumir las consecuencias de las vulneraciones.
LA POSICIÓN DE LA MINORÍA
La ministra Mireya López estuvo por acoger el recurso, argumentando que la historia fidedigna de la Ley 20.123 demuestra que el legislador circunscribió la responsabilidad de la empresa principal a obligaciones de dar, excluyendo expresamente las de no hacer. A su juicio, la indemnización del artículo 489 es una sanción por infracción a una obligación de no hacer (respetar derechos fundamentales), y la empresa principal no tiene deberes de control en ese ámbito, pues el artículo 183-A del Código del Trabajo le prohíbe intervenir en la relación laboral directa.
EFECTOS DEL FALLO
Con esta decisión, la Corte Suprema consolida un criterio jurisprudencial relevante: en los regímenes de subcontratación, la empresa principal responde subsidiariamente por la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo cuando se acredita una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pues dicha indemnización, pese a su naturaleza sancionatoria, constituye una obligación dineraria de dar que la ley incluye dentro de las garantías laborales.
Rol N° 51.431-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
