El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condeno, con costas, a Ismael Alejandro Aceituno Vega y Jean Rodrigo Velozo Bustamante a penas de 12 anos de presidio efectivo, mas las accesorias legales de inhabilitacion absoluta perpetua para cargos y oficios publicos y derechos politicos y la inhabilitacion absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de Pichilemu, en septiembre de 2024.
CONDENA POR HOMICIDIO EN PICHILEMU
En fallo unanime, el tribunal integrado por las magistradas Alejandra Corvalan Helbig (presidenta), Angelica Mulatti Oyarzo y Javiera Santibanez Peralta (redactora) condeno, ademas, a Aceituno Vega a 61 dias de reclusion efectiva y accesoria de suspension de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biologicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas geneticas e inclusion en el registro nacional de ADN de condenados. Ademas, se ordeno el comiso del vehiculo y demas especies incautadas en el procedimiento policial.
DETALLES DEL FALLO
El tribunal dio por acreditado, mas alla de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 28 de septiembre de 2024, Aceituno Vega y Velozo Bustamante llegaron, previamente concertados y a bordo de un vehiculo, hasta las inmediaciones de un domicilio ubicado en la comuna de Pichilemu, lugar donde sostienen una discusion verbal con las victimas, K.O.S. y M.G.G., a quienes, antes de retirarse, advierten que volveran a buscarlos.
La resolucion agrega que mas tarde ese mismo dia, la victima M.G.G. sale a la via publica. Los imputados, quienes enfilan el vehiculo hacia el lugar donde se encontraba la victima, aceleraron con animo de envestirlo y darle muerte; es asi que, prevaleciendose del vehiculo como un arma, logran atropellar a la victima. Luego, viendo los imputados que a pesar del atropello la victima se mantenía viva y logra mantenerse en pie y huir, el imputado Ismael Aceituno Vega, premunido de un arma blanca, y Jean Velozo Bustamante, premunido de un elemento contundente, se bajan del automovil, persiguiendo ambos a la victima unos metros hasta darle alcance, donde proceden a atacarlo conjuntamente con la finalidad de darle muerte, agrediendo el imputado Ismael Aceituno con un arma blanca, forcejando con la victima, momento en el cual el imputado Jean Velozo agrede en repetidas oportunidades en la cabeza y dorso de la victima con el elemento contundente que portaba. Gracias a la asistencia de Jean Velozo, Ismael Aceituno logra herir a la victima con diversas heridas cortantes, una de las cuales le causa una lesion cortopunzante penetrante toraco cardica de tipo homicida, lo que finalmente le provoca la muerte en el lugar junto con las demas lesiones.
Al ver esta situacion la segunda victima, K.O.S., quien se encontraba en el lugar, decide intervenir en auxilio de M.G.G., corriendo hasta el lugar donde este se encontraba, razon por la cual es atacado por el imputado Ismael Aceituno, cuando este junto al coimputado Jean Velozo pretendian huir en el vehiculo en que se trasladaban, procediendo el primero a agredir a esta victima, con un arma blanca provocandole un corte directamente en el cuello de 3.5 cm, causandole una herida cervical izquierda penetrante de caracter clínicamente menos grave.
HECHOS ACREDITADOS
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
