La Corte de Apelaciones de La Serena condenó a 10 años y un día de presidio efectivo a los carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras como coautores del secuestro calificado consumado del fotógrafo René Daniel Vallejos Parra, ocurrido a partir del 4 de octubre de 1973 en Antofagasta.
FALLO DIVIDIDO
La Primera Sala, compuesta por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Juan Carlos Espinosa Rojas y Carlos Jorquera Peñaloza, revocó la decisión del ministro Sergio Troncoso Espinoza, quien instruía la causa como ministro en visita extraordinaria para violaciones a los derechos humanos, en el punto que absolvía a ambos imputados por el secuestro. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Pulgar Bravo.
El fallo mantuvo las condenas por el delito de asociación ilícita que ya habían sido impuestas por el ministro Troncoso.
HECHOS ACREDITADOS
Según la resolución, Lillo Morandé ejercía funciones de mando operativo en el Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) y era jefe de la sección de radiopatrullas de la Tercera Comisaría de Antofagasta, unidad que facilitó el vehículo institucional usado para la detención ilegal de la víctima. Del Río Contreras integraba la estructura operativa del Sicar como oficial de inteligencia encargado de procedimientos clandestinos de detención, interrogatorios y desaparición de opositores al régimen militar.
El tribunal destacó que el secuestro es un delito permanente, cuya consumación se prolonga mientras subsista la privación de libertad y se mantenga oculta la suerte o paradero de la víctima. Por ello, son autores no solo quienes ejecutan la aprehensión inicial, sino también aquellos que, con dominio funcional sobre el aparato de custodia y desaparición, aseguran la continuidad del cautiverio y la impunidad del hecho.
CONDENA EFECTIVA
La pena impuesta fue de 10 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Los encartados deberán cumplir efectivamente las penas corporales.
El fallo también aprobó el sobreseimiento definitivo parcial de Eduardo Julio Aguilar Valdés por fallecimiento.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
