Corte Suprema fijó un nuevo límite a la facultad policial de control de identidad al acoger, por unanimidad, un recurso de nulidad presentado por la defensa de un imputado condenado en Osorno por porte ilegal de municiones y de arma cortopunzante. El máximo tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio oral para Gustavo Adolfo Navarrete Monsalve, tras considerar que la prueba clave en su contra fue obtenida mediante un procedimiento vulneratorio del debido proceso, ya que los funcionarios policiales actuaron sin un indicio previo suficiente que justificara la restricción de su libertad.
El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal en la causa Rol 10.731-2026, fue redactado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo. La decisión unánime anuló tanto la sentencia condenatoria del 12 de febrero de 2026 como el juicio oral que la precedió, tramitado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno con el RUC 2401485625-7 y RIT 83-2025.
CONTROL DE IDENTIDAD SIN INDICIO HABILITANTE
El punto central del debate jurídico fue la legalidad del control de identidad practicado por la policía en diciembre de 2024 en la comuna de Osorno. La Corte recordó que esta herramienta legal, regulada en el artículo 85 del Código Procesal Penal, constituye una restricción excepcional de la libertad personal y debe ser utilizada solo bajo los supuestos estrictos que la norma contempla.
La Sala Penal indicó que, para que el control sea válido, el indicio que lo motiva debe ser previo a la detención misma y tener la entidad y objetividad suficientes para justificar la intervención. En este caso, la única información con que contaban los funcionarios era la denuncia anónima de que dos sujetos «habrían estado observando casas», sin que se reportara ninguna conducta delictiva en curso ni señales de flagrancia.
El tribunal subrayó que la modificación introducida por la Ley 20.931 al artículo 85 del Código Procesal Penal, al reemplazar la pluralidad de indicios por un solo indicio, no rebajó el estándar probatorio. Por el contrario, ese indicio único debe poseer una «vehemencia y fuerza» que compense la ausencia de pluralidad. La Corte citó su propia jurisprudencia reiterada (SCS N°19.113-2017, SCS N°29.596-2019, entre otras) para sostener que los indicios se pesan y no se cuentan.
En la situación concreta, el hallazgo de una persona en el lugar denunciado, vistiendo de forma común y sin realizar conductas que configuraran algún tipo penal, fue calificado por la Corte como una «conducta neutra», insuficiente para justificar un control de identidad. Además, se descartó cualquier escenario de flagrancia: el imputado no estaba cometiendo un delito ni acababa de cometerlo, no intentó huir y no fue encontrado con señales visibles de un injusto en un tiempo inmediato.
PRUEBA ILÍCITA Y NUEVO JUICIO
A partir de esas consideraciones, la Segunda Sala concluyó que la policía actuó fuera de su marco legal y más allá de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional. En consecuencia, toda la evidencia recogida durante el control de identidad fue declarada ilícita, por haber sido obtenida al margen de la ley.
La Corte recordó que los hallazgos posteriores a la práctica de un control ilegal no pueden servir para justificar la actuación policial ex post, pues la validez de la diligencia debe analizarse ex ante, esto es, según la información disponible antes de la intervención.
Al haber valorado en el juicio oral elementos probatorios revestidos de ilegalidad, los jueces de fondo incurrieron en una infracción a las garantías constitucionales del encartado, en particular al debido proceso. El fallo señala que la sentencia debe ser el resultado de un procedimiento racional y justo, en el que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus atribuciones, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
Por ello, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y el juicio, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. En esa nueva instancia, el auto de apertura deberá excluir toda la prueba proveniente del control de identidad declarado ilegal.
La Corte reiteró que los controles de identidad deben estar precedidos de un indicio que justifique razonablemente la restricción de la libertad, descartando el uso arbitrario o discriminatorio de esta herramienta legal.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
