ACUSADOS QUEDAN EN PRISION PREVENTIVA TRAS SER CONDENADOS POR HOMICIDIO EN CRUZ
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cruz condenó a dos acusados por su participación en la muerte de una persona y en las lesiones causadas a otra, en hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2024 en la comuna de Cruz. La sentencia fue comunicada en audiencia realizada el 13 de julio de 2026, tras dos días de juicio oral celebrados el 2 y 3 de julio del mismo año.
Los hechos se remontan a la tarde de ese día, cuando ambos acusados, actuando previamente concertados, llegaron a bordo de un vehículo a las inmediaciones de un domicilio ubicado en la comuna de Cruz. Allí sostuvieron una discusión verbal con las víctimas y se retiraron del lugar profiriendo amenazas. Más tarde, la víctima fatal salió a la vía pública en estado de ebriedad, momento en que los acusados, a bordo del mismo vehículo, lo envestieron con ánimo de darle muerte, atropellándolo.
Pese al atropello, la víctima logró mantenerse en pie y huir. Los acusados descendieron del automóvil premunidos de un arma blanca y un elemento contundente, persiguieron a la víctima y la atacaron conjuntamente. El primer acusado lo agredió con un arma blanca, mientras el segundo lo golpeó en repetidas ocasiones en la cabeza y el dorso con un elemento contundente. Finalmente, le propinaron una estocada en el pecho que le causó una lesión cortopunzante penetrante toracocardíaca de tipo homicida, provocándole la muerte en el lugar.
Una segunda víctima que intervino en auxilio del fallecido fue agredida por uno de los acusados con un arma blanca, causándole un corte en el cuello de 3,5 centímetros, herida cervical izquierda penetrante de carácter clínicamente menos grave.
LA ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PENAS SOLICITADAS
El Ministerio Público, representado por el fiscal Troncoso Arteaga, calificó los hechos como delito consumado de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, respecto de la primera víctima, y delito consumado de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, respecto de la segunda víctima. Atribuyó a ambos acusados participación a título de autores ejecutores según el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
El persecutor solicitó para el primer acusado una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio por el homicidio. Para el segundo acusado, solicitó diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el homicidio, más cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo por las lesiones menos graves. Además, pidió el comiso del vehículo utilizado en los hechos.
ESTRATEGIAS DE DEFENSA Y CONTROVERSIAS
La defensa del primer acusado, a cargo de la defensora penal pública Romina Jorquera Cabello, solicitó su absolución total. Argumentó que su representado no planificó, no deseó, no ejecutó ni aceptó la muerte de la víctima. Sostuvo que solo existió un exceso unilateral, sorpresivo y brutal por parte del coacusado, y pidió recalificar el cargo de homicidio a lesiones graves o menos graves, reconociendo que su representado actuó motivado por la defensa de su conviviente y por la perturbación psicológica derivada de un asalto previo.
La defensa del segundo acusado, representada por el defensor privado Renato Cárcamo Solís, también solicitó la absolución. Negó que hubiera existido una concertación previa para matar a la víctima, afirmando que su representado no tuvo participación en la herida mortal. Señaló que la víctima fatal fue quien primero los agredió con un arma blanca, y que el segundo acusado solo forcejeó con ella, mientras el coacusado fue quien le propinó la estocada final.
DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS
Ambos acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio y prestaron declaración. El primer acusado relató que los hechos se originaron por un asalto que él y su pareja sufrieron esa misma mañana, donde fueron víctimas de un robo con violencia, siendo agredidos y despojados de dinero y drogas. Aseguró que no tenía intención de matar, sino de defender a su pareja, y que la muerte fue causada por el coacusado.
El segundo acusado declaró que acudió al lugar en auxilio de su pareja tras el asalto, y que en el forcejeo con la víctima fatal recibió una puñalada en la pierna. Negó haber apuñalado a la víctima, atribuyendo la herida mortal al coacusado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL Y ROL DEL CASO
El Tribunal, integrado por las juezas Alejandra Corvalán Helbig (presidenta), Angélica Mulatti Oyarzo y P. Santibáñez Peralta, comunicó la sentencia condenatoria en audiencia virtual. La sentencia fue notificada mediante una síntesis y lectura de su parte resolutiva. Los acusados no comparecieron a la audiencia.
RIT 114-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cruz.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
