El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nil Alexis López Cáceres a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. El ilícito se perpetró en la comuna de Peñalolén, en noviembre de 2024. La sentencia, dictada de forma unánime por los magistrados Luis Avilés Mellado (presidente), José Pérez Anker e Ingrid Droguett Torres (redactora), absolvió al acusado del delito de conducción de vehículo a sabiendas con placa patente falsa por falta de acreditación.
FALLO DEL TRIBUNAL
La resolución, recaída en la causa rol 121-2026, dio por acreditado que en la noche del 27 de noviembre de 2024, Nil Alexis López Cáceres fue sorprendido conduciendo un vehículo marca Honda, modelo HRV, color blanco, que portaba la placa patente falsa KVFK-21, en la vía pública de la comuna de Peñalolén. Al ser fiscalizado, el acusado hizo caso omiso a la solicitud de detenerse, dándose a la fuga por diversas calles y no respetando la señalética de tránsito. Posteriormente perdió el control del vehículo, descendió y continuó su huida a pie, siendo alcanzado y detenido por Carabineros. Al revisar el automóvil, los funcionarios policiales verificaron que correspondía al vehículo con placa patente KZRZ.89, que mantenía encargo vigente por el delito de robo desde el 9 de noviembre de 2024, según denuncia en la 16a Comisaría de La Reina.
CONSIDERACIONES DE LA PENA
El tribunal aplicó la sanción establecida en el artículo 456 bis A del Código Penal, inciso tercero, que para el delito de receptación de vehículo motorizado prescribe la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo. Al concurrir la agravante de reincidencia y no existir atenuantes, de conformidad al inciso quinto del mismo artículo, la pena se elevó en un grado, fijándose en su piso mínimo de cinco años y un día de presidio, correspondiente al presidio mayor en su grado mínimo. En cuanto a la multa, el tribunal la excluyó debido a que el persecutor no incorporó prueba idónea para acreditar el avalúo fiscal de la especie, prohibiéndose aplicar sanciones por analogía.
DECISIÓN SOBRE EL COMISO
El tribunal decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial. Además, ante la extensión de la pena corporal impuesta, dispuso el cumplimiento efectivo de la condena, con los abonos correspondientes. La decisión de eximir al condenado de la multa fue acordada con el voto en contra de la magistrada Ingrid Droguett Torres.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
