Segundo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de homicidio consumado y frustrado
En fallo unánime, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Freddy Andrés Astorga Castillo a las penas de cumplimiento efectivo de 12 y 6 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Los ilícitos fueron cometidos en noviembre de 2024 en la comuna de Recoleta.
El tribunal, integrado por los magistrados Macarena Muñoz Valenzuela (presidenta), Nelson González Valenzuela y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora), también absolvió por falta de participación al acusado Ruperto Leonel Candia Olivares, quien había sido formalizado como coautor de los delitos.
Los hechos acreditados ocurrieron aproximadamente a las 17 horas del 24 de noviembre de 2024, al exterior del domicilio ubicado en calle Raimundo Charlin 715, en Recoleta. En esa oportunidad, Astorga Castillo abordó primero a Patricio Araya Calderón y, sin mediar provocación, le propinó una puñalada en la región torácica. Luego, se dirigió a Rodrigo Cisternas Merino, a quien le asestó una puñalada en el costado derecho del tórax. Producto de la agresión, Cisternas Merino falleció en el acceso de su domicilio por traumatismo torácico por elemento cortopunzante, mientras que Araya Calderón ingresó con riesgo vital a la Clínica Dávila por una herida con evisceración.
EL FALLO
Para determinar las penas, el tribunal aplicó la regla prevista en el artículo 74 del Código Penal, por resultar más benigna que la sanción única del artículo 351 del Código Procesal Penal. Respecto del homicidio simple consumado, la pena asignada es presidio mayor en su grado medio a máximo. Al no concurrir circunstancias modificatorias, el tribunal recorrió la pena en toda su extensión y, considerando la mayor extensión del mal causado por la corta edad de la víctima y el principio de proporcionalidad, impuso doce años de presidio mayor en su grado medio.
En cuanto al homicidio simple frustrado, el tribunal rebajó la pena en un grado por el grado de ejecución, quedando en presidio mayor en su grado mínimo a medio. Sin circunstancias modificatorias, y teniendo en cuenta que no hubo secuelas que repercutieran en la calidad de vida de la víctima, se fijó la pena en seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se dispondrá la toma de muestras biológicas del sentenciado para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
