CORTE SUPREMA DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE CUESTIONAMIENTOS A NORMA QUE OBLIGA A UN ANO DE CARCEL EFECTIVA ANTES DE CUMPLIR PENA SUSTITUTIVA EN DELITOS DE CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DE DROGAS CON RESULTADO DE MUERTE
La norma que obliga a todo condenado por conduccion bajo la influencia de estupefacientes causando muerte a cumplir un ano de carcel efectiva antes de acceder a una pena sustitutiva enfrenta un nuevo cuestionamiento. Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresado al Tribunal Constitucional busca dejar sin efecto la aplicacion del articulo 196 ter inciso primero parte final de la Ley 18.290 en un caso concreto tramitado en Rancagua.
La accion constitucional fue presentada por la defensa de un conductor que en febrero de 2023 provoco un accidente fatal en la comuna de El Olivar, region de O Higgins, mientras circulaba bajo los efectos de marihuana. El siniestro dejo como saldo la muerte de una mujer embarazada y lesiones leves a dos ocupantes del mismo vehiculo.
El Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua condeno al imputado a tres anos y un dia de presidio menor en su grado maximo, mas multa de ocho unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir y el comiso del automovil. Los jueces reconocieron dos atenuantes: irreprochable conducta anterior y colaboracion sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Sin embargo, al momento de aplicar la sentencia, el tribunal se vio obligado a incluir la disposicion del articulo 196 ter de la Ley de Transito, que posterga por un ano la ejecucion de cualquier pena sustitutiva. En concreto, el fallo dispuso que el condenado debera cumplir un ano de carcel efectiva, y recien despues de ese periodo podra optar a la libertad vigilada intensiva por el saldo de la condena.
DEFENSA ALEGA DESPROPORCIÓN E INFRACCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La defensa sostiene que la suspension de la libertad vigilada por un ano constituye una infraccion de las garantias constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso. Argumenta que resulta desproporcionado que un condenado que cuenta con dos atenuantes y que cumple todos los requisitos de la Ley 18.216 deba purgar de todas formas un periodo de reclusion efectiva.
El escrito recuerda que el mismo Tribunal Constitucional, en su sentencia Rol 2983-2016 de 13 de diciembre de 2016, ya declaro que dicha disposicion es contraria al principio de proporcionalidad. En ese fallo, la magistratura constitucional sostuvo que la medida es inidonea para los fines de reinsercion social y que resulta punitivamente desmedida incluso respecto de delitos de mayor gravedad.
La defensa agrega que el juez del tribunal oral estaba facultado, en virtud de los articulos 7 y 10 del Codigo Procesal Penal, para inaplicar la norma en el caso concreto por resultar contraria a la Constitucion, pero opto por no hacerlo.
NORMA CUESTIONADA Y SUS EFECTOS EN EL CASO CONCRETO
El precepto legal impugnado es el articulo 196 ter inciso primero parte final de la Ley 18.290, que establece textualmente: Sin embargo, la ejecucion de la respectiva pena sustitutiva quedara en suspenso por un ano, tiempo durante el cual el condenado debera cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.
La defensa senala que la aplicacion de esta norma en la causa penal RUC 2300228110-4 equivale a una doble sancion: ademas de la condena de tres anos y un dia, el tribunal debe ordenar un periodo de carcel obligatoria que el legislador impuso como condicion previa a cualquier beneficio.
La accion solicita que el Tribunal Constitucional declare que la norma no debe ser aplicada en este caso, permitiendo que el condenado acceda directamente a la libertad vigilada intensiva sin el ano de encierro previo. De esta forma, la pena sustitutiva se cumpliria por el tiempo total de la condena, sin el periodo de suspension que la ley actualmente exige.
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY COMO EJE CENTRAL DEL PLANTEAMIENTO
El requerimiento desarrolla extensamente la tesis de que la norma impugnada infringe los articulos 1 y 19 numero 2 de la Constitucion, asi como los tratados internacionales de derechos humanos que consagran la igualdad ante la ley. Se argumenta que la disposicion crea una diferencia de trato injustificada entre personas que se encuentran en situaciones similares.
Se cita el articulo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poloticos y el articulo 24 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, que establecen el derecho a igual proteccion de la ley sin discriminacion. La defensa sostiene que no existe un fundamento objetivo y razonable que justifique que los condenados por conduccion bajo influencia de drogas con resultado de muerte deban cumplir un ano forzoso de carcel antes de acceder a una pena sustitutiva, en circunstancias que otros delitos de similar o mayor gravedad no contemplan esa exigencia.
Adicionalmente, se alega que la aplicacion de la norma afecta el derecho a un procedimiento racional y justo, pues limita la facultad del juez para adecuar la pena a las circunstancias particulares del caso y del condenado, especialmente cuando este cuenta con atenuantes que demuestran su capacidad de reinsercion.
ANTECEDENTES DEL CASO PENAL
El accidente ocurrio el 28 de febrero de 2023 alrededor de las 07:00 horas en la Ruta 5 Sur, kilometro 92,5, comuna de Olivar. El conductor, bajo la influencia de THC-25 o marihuana, realizo una maniobra de sobrepaso por la berma, perdio el control del vehiculo y volco. Producto del siniestro, una pasajera, quien cursaba un embarazo de 12 a 14 semanas, fallecio en el Hospital Regional. Las otras dos victimas resultaron con lesiones de caracter leve.
El Ministerio Publico acuso al conductor como autor del delito de conduccion de vehiculo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotropicas causando muerte y lesiones leves, previsto en el articulo 196 inciso 3 de la Ley 18.290. La sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, ademas de la pena privativa de libertad, ordeno el comiso del vehiculo y la inhabilidad perpetua para conducir.
Lo que ahora debe resolver el Tribunal Constitucional es si, en el caso concreto, la obligacion legal de cumplir un ano de carcel efectiva antes de acceder a la pena sustitutiva resulta conforme a la Constitucion. La decision podria tener efectos directos sobre la ejecucion de la condena y, eventualmente, abrir un nuevo debate sobre la conveniencia de mantener esta exigencia en la legislacion chilena.
El condenado, quien ya se encuentra condenado a tres anos y un dia de presidio, debera esperar la resolucion del Tribunal Constitucional para conocer si podra postular a la libertad vigilada intensiva sin el periodo de reclusion obligatoria que hoy le impide acceder de inmediato al regimen de reinsercion.
RIT 291-2025; RUC 2300228110-4, Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
