Proyecto de ley establece la comparecencia remota como un derecho para víctimas de violencia intrafamiliar en tribunales de familia
La violencia intrafamiliar en Chile ha escalado a cifras críticas. Entre 2018 y 2025, el Poder Judicial registró un total acumulado de 884.074 causas ingresadas por esta materia, con una tendencia al alza que se ha acentuado desde 2021. De acuerdo a los datos oficiales contenidos en el proyecto, mientras en 2018 ingresaron 78.489 causas, en 2025 la cifra alcanzó las 133.475, lo que representa un incremento sostenido que ha llevado a las autoridades legislativas a buscar nuevas herramientas de protección para las víctimas.
En este contexto, un nuevo proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional, propone modificar la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objetivo de fortalecer la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar y prevenir su revictimización. La iniciativa, ingresada a la Comisión de Hacienda, busca transformar la comparecencia remota, que hoy es una facultad discrecional del juez, en un derecho exigible para la víctima cuando esta lo solicite.
CONTACTO FISICO EVITABLE
Uno de los problemas identificados por el proyecto es que, pese a los avances normativos, las víctimas que denuncian violencia intrafamiliar deben enfrentarse a un sistema que, en ocasiones, las expone a un nuevo sufrimiento. El texto señala que existe una «posible pérdida de confianza en el sistema de denuncias» y que se ha documentado una «victimización secundaria en los juzgados».
Para abordar esta situación, el proyecto modifica el artículo 60 bis de la Ley 19.968, que regula la comparecencia por videoconferencia. La redacción actual permite al juez autorizar la comparecencia remota cuando existan medios idóneos, si resulta eficaz y no causa indefensión. La reforma propuesta establece una excepción categórica para los procedimientos de violencia intrafamiliar: el juez deberá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de la víctima que así lo solicite, para una o varias de las audiencias presenciales que se verifiquen en el tribunal.
De esta forma, se transforma la regla general de comparecencia presencial establecida en el artículo 60 de la misma ley, permitiendo que la víctima no tenga que coincidir físicamente en la sala con su agresor, reduciendo así el riesgo de contacto no deseado y de nuevas agresiones psicológicas.
MEDIDAS CAUTELARES REFORZADAS
Además, el proyecto incorpora un nuevo numeral 9 al artículo 92 de la Ley 19.968, que enumera las facultades del juez de familia en materia de protección. La nueva disposición le otorga al tribunal la atribución expresa de disponer horarios diferenciados de comparecencia para la víctima y el ofensor, autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de la víctima y decretar las demás medidas cautelares necesarias para evitar el contacto entre ambos durante el procedimiento.
La norma se fundamenta en el principio protector del Derecho de Familia, que ya se expresa en el artículo 7 de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, que ordena al tribunal adoptar medidas de protección con el solo mérito de la denuncia ante una situación de riesgo inminente. El nuevo texto busca reforzar ese mandato, dotando al juez de herramientas concretas para evitar que la víctima sufra una segunda agresión al acudir al tribunal.
PROCESO LEGISLATIVO
El proyecto fue presentado por la diputada Sara Concha Smith y se encuentra radicado en la Comisión de Hacienda, en lo pertinente. La iniciativa cita como criterio orientador la Ley 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video para menores de edad víctimas de delitos, cuyo objeto es precisamente prevenir la victimización secundaria derivada de la interacción de la víctima con el sistema de justicia.
La propuesta legislativa, que aún debe completar su tramitación en ambas cámaras, representa un avance significativo en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, al reconocer que la comparecencia remota no solo es una herramienta de eficiencia procesal, sino un mecanismo de resguardo frente a un problema que, según las cifras oficiales, no da tregua.
Rol: Proyecto de Ley, Boletin N° 18236-18, Primer Tramite Constitucional, Comision de Hacienda, Camara de Diputadas y Diputados.
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.
