OFICIO N° OF141040 DE 2026 RECONSIDERA CRITERIO DE CONTRALORÍA REGIONAL Y EXIME DE DERECHOS MUNICIPALES A SEÑALÉTICA INFORMATIVA DE CAJAVECINA EN ARICA
La Contraloría General de la República determinó que la señalética instalada en un punto de atención de CajaVecina en Arica, que solo informa los servicios disponibles, se encuentra exenta del pago de derechos municipales por publicidad. La decisión, contenida en el oficio N° OF141040 de 27 de julio de 2026, reconsidera el criterio adoptado previamente por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, que había validado el cobro efectuado por la Municipalidad de Arica.
La solicitud de reconsideración fue presentada por el fiscal del Banco del Estado de Chile, quien cuestionó la aplicación del cobro. Cabe señalar que la Municipalidad de Arica no evacuó el traslado conferido dentro del plazo otorgado.
QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD MUNICIPAL
El artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como las prestaciones obligadas a pagar a las municipalidades por quienes obtengan de la administración local una concesión o permiso. El artículo 41, N° 5, del mismo cuerpo legal, faculta a los municipios para cobrar derechos por los permisos de instalación de publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde ella.
La misma norma establece que los municipios no podrán cobrar por aquellos permisos cuando se trate de publicidad que solo dé a conocer el giro de un establecimiento y que se encuentre adosada a la edificación donde se realiza la actividad propia del giro.
La jurisprudencia administrativa de la Contraloría, contenida en los dictámenes N°s. 47.732 y 54.029, ambos de 2010, y 41.526, de 2012, ha precisado que se entiende por actividad publicitaria aquella destinada a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio para que se prefiera a otras ofertas similares.
QUÉ DICE LA CONTRALORÍA SOBRE LA SEÑALÉTICA DE CAJAVECINA
A partir de las fotografías analizadas, la Contraloría concluyó que la señalética en cuestión se limita a informar la existencia y ubicación de un punto de atención de CajaVecina y los servicios operativos que permite realizar, como giros de dinero, depósitos, pagos de cuentas, transferencias y recargas.
El órgano contralor precisó que dichos elementos son funcionalidades básicas del servicio, sin promoción comercial, sin incentivos de contratación y sin inducción a la adquisición de productos bancarios.
En consecuencia, la señalética pretende informar a la comunidad y no busca llamar la atención del público para que se prefiera una oferta sobre otra. Por lo mismo, no resulta procedente afectar dicha publicidad mediante el cobro de derechos municipales.
El dictamen N° 919, de 2020, también citado en la resolución, había precisado que únicamente se exceptúa del pago aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento, incluyendo su individualización, y que además esté adosada a la edificación donde se desarrolla la actividad.
ALCANCE DE LA RECONSIDERACIÓN Y SU IMPACTO
Con esta decisión, la Contraloría General revierte la conclusión del oficio N° E180031, de 2025, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, que no había advertido reproches sobre la actuación municipal al exigir el pago.
La resolución fue adoptada por orden de la Contralora General de la República y firmada por el subcontralor general.
El criterio reafirma que las entidades edilicias deben exigir el cobro del derecho por publicidad solo a quienes realizan una conducta efectivamente afecta al estipendio, esto es, a aquellos que mediante su instalación persigan venta de productos, utilización de una prestación o ingreso a un local comercial. La excepción aplica cuando la publicidad se limita a dar a conocer el giro y está adosada al establecimiento respectivo.
La decisión entrega certeza jurídica sobre el tratamiento de señaléticas informativas de servicios financieros en locales comerciales, materia que había generado discrepancia entre el municipio y el Banco del Estado.
Rol N° OF141040N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
