Corte de Concepción acoge recurso de protección y ordena reexaminar solicitud de residencia de migrante venezolano con arraigo familiar acreditado
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por un ciudadano venezolano que impugnó la negativa de la Subsecretaría del Interior a otorgarle una residencia temporal excepcional, ordenando a la autoridad dictar una nueva resolución que considere el vínculo familiar acreditado en el proceso.
La sentencia, redactada por el ministro Fabio Gonzalo Jordán Díaz, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 46750 de 9 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización del extranjero y se le instruyó hacer abandono del país.
El caso tiene como protagonista a un ciudadano venezolano que ingresó clandestinamente a Chile, realizó una declaración voluntaria ante la Policía de Investigaciones y se sometió al proceso de empadronamiento biométrico. Según los antecedentes del fallo, completó sus estudios secundarios con un promedio de 6,0 y un 90% de asistencia, financiado por la Fundación Educacional La Asunción de Talcahuano, y actualmente cursa la carrera de Técnico de Nivel Superior en Construcción en el Instituto Profesional Virginio Gómez de la Universidad de Concepción.
Además, el recurrente acreditó haber suscrito un acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena el 5 de noviembre de 2025, y cuenta con una oferta laboral que no ha podido materializar debido a su situación migratoria precaria.
FALLO RECHAZA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD
La Subsecretaría del Interior solicitó que se declarara la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, argumentando que la resolución impugnada fue notificada efectivamente el 10 de abril de 2025 mediante el Oficio Ordinario N° 17.497, mientras que la acción fue presentada el 29 de mayo de 2026.
Sin embargo, la Corte desestimó esta alegación al constatar que el recurrente afirmó haber sido notificado de la resolución recién el 27 de abril de 2026, en el marco de una acción de protección previa tramitada bajo el ROL N° 7550-2026. El tribunal sostuvo que, ante la duda razonable, debe preferirse arribar a decisiones de fondo por sobre respuestas jurisdiccionales de carácter puramente formal.
ARRAIGO FAMILIAR NO FUE PONDERADO POR LA AUTORIDAD
En su análisis de fondo, la Corte consideró que, si bien el acto administrativo recurrido fue dictado por la autoridad competente y dentro de sus atribuciones, el recurrente acreditó mantener uno de los vínculos familiares mencionados en el artículo 129 N° 5 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.
Dicha norma exige al Servicio Nacional de Migraciones considerar, previo al decreto de expulsión, circunstancias como tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. En este caso, el tribunal constató que la autoridad no ponderó estos antecedentes.
FALTA DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
El fallo concluyó que la sanción migratoria que negó la residencia temporal y dispuso el abandono del país carece de razonabilidad y proporcionalidad, al no considerar adecuadamente las circunstancias de arraigo familiar del afectado ni los graves efectos que la medida importa para su unidad familiar.
La sentencia, que contó con las firmas de los ministros Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Fabio Gonzalo Jordán Díaz y la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez, ordenó a la Subsecretaría del Interior emitir una nueva resolución que integre el vínculo familiar acreditado ante la Corte, sin imponer costas a ninguna de las partes.
Rol N° Protección-8264-2026, Corte de Apelaciones de Concepción
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
