Corte de Apelaciones de Santiago acoge reclamo contra DGA por omitir pronunciarse sobre probanzas clave en regularización de aguas subterráneas
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que había rechazado una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, al constatar que la autoridad administrativa omitió pronunciarse sobre antecedentes esenciales aportados por el reclamante, vulnerando los principios de fundamentación y contradictoriedad de la Ley 19.880.
En fallo de 7 de julio de 2026, la Corte acogió el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas presentado por una sociedad que buscaba regularizar un derecho de aprovechamiento sobre un pozo ubicado en la comuna de Placilla, provincia de Colchagua, Región de O’Higgins. La DGA había rechazado la solicitud en dos oportunidades: primero mediante la Resolución N° 1715 de 30 de noviembre de 2022, y luego, al conocer del recurso de reconsideración, a través de la Resolución Exenta DGA N° 1455 de 30 de abril de 2025.
La controversia se centra en la calificación de la obra de captación. Mientras la DGA sostuvo que el pozo era una obra nueva, basándose en imágenes satelitales de Google Earth de los años 2004, 2013 y 2023 y en catastros de 1984 y 1986, la sociedad reclamante afirmó que el derecho de aprovechamiento ha sido utilizado por más de 50 años, al menos desde agosto de 1976, invocando la accesión de posesiones de los antecesores en el dominio del predio.
ANTECEDENTES OMITIDOS POR LA AUTORIDAD
La Corte identificó cuatro omisiones esenciales en la resolución impugnada y en el Informe Técnico DARH N° 152 en que se sustentaba. En primer lugar, la autoridad no analizó el informe técnico «Levantamiento de información hidrogeológica noria «, elaborado por un hidrogeólogo senior, que concluía categóricamente sobre la antigüedad de la obra y justificaba sus modernizaciones como respuestas a las exigencias del uso actual. La DGA se limitó a reiterar los fundamentos del informe técnico anterior, sin hacerse cargo del mérito del peritaje.
En segundo lugar, fueron omitidas las declaraciones juradas de vecinos y trabajadores agrícolas que daban cuenta del uso inmemorial del recurso y del pozo desde antes de 1976. Tercero, la DGA no se pronunció sobre el argumento jurídico de la accesión de posesiones, según el cual el plazo de cinco años de uso ininterrumpido exigido por el artículo 2° transitorio del Código de Aguas podría completarse mediante la suma de posesiones de los antecesores en el dominio del predio.
Finalmente, la autoridad tampoco abordó la jurisprudencia invocada por el reclamante: una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, en los autos Rol C-1673-2015, confirmó la regularización de derechos de aprovechamiento en condiciones análogas respecto del mismo fundo original denominado «Las Mercedes Chicas».
CONTRADICCION INTERNA EN LA MOTIVACION
Además de las omisiones, el tribunal detectó una contradicción interna en la fundamentación de la resolución reclamada. Por una parte, la DGA señalaba que el sector hidrogeológico «Tinguiririca Superior» es un área de restricción para nuevas extracciones, que la demanda supera la disponibilidad y que se tramita una reserva para abastecimiento de agua de la población. Sin embargo, por otra parte, fundaba el rechazo en que la eventual aprobación perjudicaría derechos de aprovechamiento de terceros «susceptibles de ser regularizados».
Para la Corte, esta incoherencia resulta manifiesta, pues no es lógicamente compatible afirmar que no existe disponibilidad hídrica para nuevas asignaciones y, al mismo tiempo, sostener que subsisten otros derechos regularizables en el mismo acuífero que podrían verse afectados. Esta contradicción interna configura por sí sola un vicio de motivación del acto administrativo.
CONTROL DE LEGALIDAD Y DEBER DE FUNDAMENTACION
La sentencia, redactada por el ministro interino Guillermo Rodríguez González, precisó que el recurso del artículo 137 del Código de Aguas constituye un reclamo de ilegalidad que no se restringe a la regularidad formal externa del acto administrativo, sino que se extiende a la debida motivación y fundamentación del mismo.
El tribunal recordó que el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley 19.880 impone a la Administración la obligación de dictar resoluciones fundadas, mientras que el artículo 10 del mismo cuerpo legal consagra el principio de contradictoriedad, en virtud del cual los interesados tienen derecho a que la autoridad se pronuncie sobre todos los hechos, argumentos y antecedentes aportados. La omisión de pronunciamiento sobre probanzas relevantes y alegaciones esenciales constituye un vicio de legalidad controlable judicialmente.
En consecuencia, la Corte acogió la reclamación sin costas, dejó sin efecto la Resolución Exenta DGA N° 1455 y ordenó a la DGA emitir una nueva resolución que se pronuncie fundadamente sobre la totalidad de las alegaciones y antecedentes aportados por el reclamante en el procedimiento administrativo.
La decisión fue adoptada por la Novena Sala, integrada por el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, el ministro interino Guillermo Rodríguez González y la abogada integrante Magaly Correa Farías.
Rol N° Contencioso Administrativo-426-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
