CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN DECLARA ADMISIBLE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES POR SITUACIÓN MIGRATORIA DE MENOR
La Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en un caso que involucra la situación migratoria de un hijo menor de edad del recurrente. La resolución fue dictada el 10 de julio de 2026 y ordena al servicio público informar sobre el domicilio registrado del recurrente y la situación migratoria del niño, individualizado en el expediente como Á.
El tribunal, compuesto por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido y Antonella Farfarello Galletti, junto a la abogada integrante Marta Araneda Fraile, dio tramitación al recurso presentado bajo el Rol N° Protección-8863-2026. En la misma resolución, se dejó constancia de la inhabilitación del ministro señor Díaz para conocer del caso.
ADMISIBILIDAD Y PLAZOS PARA INFORMAR
El tribunal ordenó que el Servicio Nacional de Migraciones informe en un plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que tenga en su poder sobre la materia del recurso, en lo posible de forma digitalizada. El apercibimiento es claro: en caso de incumplimiento, la Corte podrá prescindir del informe y aplicar alguna de las medidas contempladas en el numeral 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Adicionalmente, la recurrida deberá informar específicamente el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio y la situación migratoria de su hijo Á, también dentro del plazo de diez días.
La resolución fue notificada al correo electrónico notificaciones.drbiobio@serviciomigraciones.cl, y se dejó constancia en el expediente.
RESERVA DE LA INFORMACIÓN Y COMPETENCIA
Atendida la naturaleza de los documentos acompañados por el recurrente, la Corte aplicó el hito de reserva sobre los antecedentes del caso. La Jefa de Unidad de Causas, Sala y Atención de Público fue encargada de supervigilar el cumplimiento oportuno de dicha reserva.
Una vez que la recurrida informe respecto del domicilio registrado, los autos deberán ser puestos a disposición del tribunal para decidir sobre su competencia en el asunto. Este punto es clave, ya que la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Concepción podría ser cuestionada dependiendo del domicilio que el recurrente tenga registrado en el Servicio Nacional de Migraciones.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
La resolución también establece que tanto el recurrente como el recurrido deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual, debidamente firmados al menos con firma electrónica simple. Esta disposición se enmarca en la creciente digitalización de los procedimientos judiciales en Chile.
La propia resolución fue notificada en Secretaría por el Estado Diario el mismo 10 de julio de 2026, constando las firmas electrónicas de los ministros y la abogada integrante, con sus respectivas horas de validación.
El caso refleja la tensión entre los derechos de los migrantes y las potestades del Estado en materia migratoria, particularmente cuando están involucrados menores de edad. La decisión de la Corte de Concepción de dar curso al recurso y solicitar información concreta sobre la situación del niño Á indica que el tribunal considera necesario esclarecer los hechos antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
Rol N° Protección-8863-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
