Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de funcionario de la DGAC y ordena su reincorporación tras 14 años de servicios
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en favor de un profesional que se desempeñaba como piloto analista en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ordenando dejar sin efecto las resoluciones que no prorrogaron su contrata para el año 2026 y disponiendo su reincorporación inmediata, junto con el pago de todas las remuneraciones y beneficios desde la fecha de su separación hasta la reincorporación efectiva.
El fallo, dictado el 26 de junio de 2026, establece que si bien la Administración no está obligada a fundamentar la no renovación de una contrata, esta facultad cede cuando el funcionario ha acumulado renovaciones sucesivas por más de cinco años, adquiriendo protección bajo el principio de confianza legítima. En este caso, el recurrente prestó servicios ininterrumpidos desde el 15 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2025, superando con creces ese umbral.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente ingresó a la DGAC en 2011 como profesional a contrata asimilado a grado 8 de la EUS, y fue prorrogado sucesivamente hasta alcanzar el grado 7 en el Departamento Seguridad Operacional. Al momento del término de su designación, acumulaba una trayectoria de 14 años, 10 meses y 16 días.
Mediante Resolución Exenta N° 101/1592/2025, de 29 de noviembre de 2025, la DGAC decidió no renovar su contrata para el año 2026. Contra dicha decisión interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado por Resolución Exenta N° 2852, de 16 de diciembre de 2025.
La institución fundó su decisión en tres informes de desempeño: uno de 2014 que concluyó que el funcionario no tenía aptitudes para continuar como piloto; otro de 2015 que daba cuenta de un desempeño bajo lo normal; y un tercero de noviembre de 2025 que evidenciaba baja calidad en el trabajo, ausencias a reuniones y una actitud reactiva. También consideró dos anotaciones de demérito en su hoja de vida, de 2023 y 2025, y el hecho de que el recurrente había denunciado a su jefatura por acoso laboral, denuncia que fue sobreseída.
LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA
La Corte, con el voto en contra del ministro suplente Christian Carvajal Silva, consideró que la resolución impugnada no cumple con el estándar de motivación reforzada que la situación del recurrente exigía. El tribunal señaló que los informes de desempeño de 2014 y 2015 se refieren a períodos muy anteriores a la decisión, y que el acto administrativo no explica cómo, después de años de servicio durante los cuales el funcionario fue calificado en Lista N° 1, de pronto carece de las condiciones para el cargo.
Agregó que las anotaciones de demérito tampoco tuvieron eco en las calificaciones formales de los períodos en que sí fueron evaluados, y que el fuero generado por la denuncia de acoso laboral, finalmente sobreseída, impidió la calificación formal del último período, pero no justifica la no renovación.
El fallo concluye que la falta de acreditación objetiva de los supuestos invocados, o el carácter genérico y subjetivo de los fundamentos, determina la ilegalidad del acto y una infracción a la garantía de igualdad ante la ley.
EL VOTO DISIDENTE
El ministro Carvajal Silva estuvo por rechazar el recurso, argumentando que la decisión de no renovar la contrata se adoptó considerando hechos objetivos que justificaban prescindir de los servicios del recurrente. Sostuvo que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado en antecedentes que abarcan toda la trayectoria funcionaria del actor, incluyendo los cambios de unidades, los informes de bajo desempeño y las anotaciones de demérito, además de la imposibilidad de practicar la calificación formal debido al fuero generado por la denuncia de acoso, que fue sobreseída.
Para el disidente, la autoridad actuó dentro de sus facultades legales y no se verificó ninguna actuación ilegal o arbitraria.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
La sentencia refuerza el criterio jurisprudencial de la Excelentísima Corte Suprema que fija en cinco años el plazo para la configuración de la confianza legítima en las contratas, y establece que una vez superado ese umbral, la Administración debe justificar de manera reforzada su decisión de no renovar el vínculo, mediante el sistema de calificaciones, un sumario administrativo o un acto debidamente fundado que invoque un motivo acreditado.
La Corte consideró insuficientes los informes de desempeño de más de una década de antigüedad y las anotaciones de demérito que no se reflejaron en las calificaciones formales, lo que marca un estándar exigente para la motivación de actos que pongan término a relaciones laborales de larga data en el sector público.
Rol N° Protección-27423-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
