Corte de Punta Arenas acoge parcialmente recurso de protección de Fundación Pueblo Kawésqar por campaña de hostigamiento digital
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió parcialmente un recurso de protección presentado por la Fundación Pueblo Kawésqar en contra de las presidentas de cinco comunidades indígenas del mismo pueblo, tras constatar que una serie de publicaciones y comunicaciones difundidas entre mayo y junio de 2026 contenían imputaciones fácticas carentes de sustento probatorio que afectaban la honra de la recurrente.
El tribunal determinó que, si bien parte de las expresiones cuestionadas se enmarcan en el legítimo ejercicio de la libertad de opinión y del derecho de petición, otras cuatro afirmaciones específicas excedían ese ámbito y constituían un acto ilegal y arbitrario.
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL RECURSO
La acción fue deducida por Luis Eduardo Villarroel Somoza en representación de la Fundación Pueblo Kawésqar, quien denunció una campaña sistemática y coordinada de hostigamiento digital desplegada por las recurridas a través de un comunicado público difundido los días 23 y 24 de mayo de 2026, replicado por los medios El Ciudadano y Mapuche Diario, así como mediante publicaciones en Instagram y Facebook, una carta dirigida el 10 de junio a la Embajada de Suiza y comunicaciones electrónicas enviadas al Museo Etnográfico de la Universidad de Zúrich.
La recurrente sostuvo que dichas actuaciones contenían imputaciones falsas e injuriosas que vulneraban su derecho a la honra, garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.
LAS IMPUTACIONES RECHAZADAS POR EL TRIBUNAL
Al examinar el contenido de las publicaciones, la Corte distinguió dos categorías de afirmaciones. Por un lado, aquellas relativas al cuestionamiento de la representatividad de la Fundación para actuar a nombre del conjunto del pueblo Kawésqar, la objeción al uso de la denominación Pueblo Kawésqar por parte de una persona jurídica de derecho privado y el reclamo por la falta de un proceso de consulta previo en las gestiones de repatriación de restos humanos ancestrales. Respecto de estas, el tribunal consideró que se trataba del legítimo ejercicio de las libertades consagradas en los artículos 19 N°12 y 19 N°14 de la Constitución.
Sin embargo, identificó cuatro imputaciones de hechos concretos y específicos que excedían esa discusión institucional: la afirmación de que la Fundación y la Comunidad Ancón Sin Salida operan para intereses de la industria salmonera; la aserción de que dicha comunidad está siendo investigada por la Contraloría General de la República; la comparación de las gestiones de la Fundación ante instituciones suizas con la práctica histórica de los zoológicos humanos; y la negación de la calidad indígena y ancestralidad de los directores de la Fundación, pese a contar con certificación vigente de la CONADI.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS DERECHO A LA HONRA
El fallo señala que estas cuatro afirmaciones no constituyen meras opiniones o valoraciones críticas amparadas por la libertad de expresión, sino imputaciones de hechos precisos y verificables que, conforme al mérito de los autos, no cuentan con respaldo probatorio alguno.
La Corte citó el criterio sostenido por la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol N°19.634-2024, en cuanto a que la libertad de expresión, incluida su manifestación a través de redes sociales, puede entrar en conflicto con el derecho a la honra, debiendo primar este último cuando las publicaciones atribuyen a la persona afectada un actuar ilícito sin que tal circunstancia se encuentre establecida a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, el tribunal destacó que la negación pública de la identidad indígena de los directores, pese a la certificación oficial, no puede entenderse amparada por la libertad de expresión, ya que desconoce una calidad personal legalmente acreditada, resultando además contrario al artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
LA DECISIÓN Y SUS ALCANCES
El tribunal acogió parcialmente el recurso, sin costas, ordenando a las recurridas abstenerse de emitir cualquier expresión y de difundir publicaciones o comunicaciones que atribuyan a la Fundación Pueblo Kawésqar o a sus directores vínculos con la industria salmonera, la existencia de una investigación de la Contraloría General de la República, o que comparen sus gestiones con los denominados zoológicos humanos, así como toda expresión que desconozca la identidad indígena de sus directores acreditada por la CONADI.
La sentencia precisó que las alegaciones referidas a la representatividad de la recurrente y a la ausencia de un proceso de consulta, por constituir controversias que exceden el ámbito de esta acción cautelar de urgencia, deberán ventilarse por las vías institucionales o jurisdiccionales que correspondan.
El fallo fue redactado por el Ministro Marcos Kusanovic Antinopai e integrado también por el Ministro Suplente Claudio Marcelo Jara Inostroza y el Fiscal Judicial Pablo Andrés Miño Barrera.
Rol N°294-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
