CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN ANULA EXPULSIÓN DE INMIGRANTE VENEZOLANO POR NO CONSIDERAR SU VÍNCULO FAMILIAR Y EL INTERÉS SUPERIOR DE SUS HIJAS CHILENAS
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución que ordenaba su expulsión del país y le prohibía el reingreso por cinco años. El fallo, dictado el 3 de julio de 2026, ordena a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y ponderar debidamente los vínculos familiares, sociales y laborales del recurrente, junto con los principios de interés superior del niño y unidad familiar.
El caso comenzó cuando el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N° 2500100294253 del 3 de diciembre de 2025, dispuso la expulsión del ciudadano venezolano por haber ingresado al país por un paso no habilitado en 2022, huyendo de la crisis en Venezuela. La resolución también le prohibió el ingreso a Chile por un lapso de cinco años.
El recurrente, representado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, argumentó que la medida era arbitraria y desproporcionada. Señaló que está plenamente arraigado en la ciudad de Concepción, donde contrajo matrimonio con una ciudadana chilena el 11 de junio de 2025. De esa unión y de una relación de hecho previa nacieron dos hijas menores de edad: una nacida en Perú (cuya nacionalidad chilena está en trámite) y otra de siete meses, de nacionalidad chilena. Trabajaba de forma informal y carecía de antecedentes penales.
La defensa sostuvo que la orden de expulsión vulneraba su derecho a residir en el país, el mandato de protección a la familia y el interés superior de sus hijas, y que la resolución carecía de fundamentación adecuada, sin respetar los principios de contradictoriedad y proporcionalidad de la Ley N° 19.880.
El Servicio Nacional de Migraciones, al informar, solicitó el rechazo del recurso. En primer lugar, opuso una excepción de previo y especial pronunciamiento alegando que existía un recurso especial dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el cual no fue interpuesto en los plazos legales. En cuanto al fondo, sostuvo que la resolución fue dictada en estricto apego a la ley, que el ingreso clandestino es una infracción grave, y que el ciudadano extranjero no presentó sus descargos ni acompañó antecedentes de arraigo dentro del plazo, por lo que la administración debió resolver con los antecedentes disponibles.
Sin embargo, la Corte rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento, señalando que el recurso de protección es un mecanismo eficaz para la protección de garantías constitucionales y que procede siempre, sin perjuicio de otras vías.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
En cuanto al fondo, el tribunal reconoció que no se podía reprochar arbitrariedad al Servicio, ya que el recurrente no presentó sus descargos en el procedimiento administrativo. No obstante, la Corte estimó que la resolución impugnada se adoptó sin considerar las circunstancias calificadas que exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Esta norma impone a la autoridad la obligación de considerar, antes de dictar una expulsión, los vínculos familiares, el arraigo social y la existencia de cónyuge e hijos chilenos, en armonía con los principios de unidad familiar e interés superior del niño.
Por ello, la resolución resultó desproporcionada al limitarse a constatar la infracción formal de ingreso por paso no habilitado, omitiendo toda consideración a los vínculos familiares, sociales y laborales del recurrente.
La Corte acogió el recurso sin costas y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100294253. Ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo y adoptar una nueva decisión, ponderando debidamente la situación familiar, social y laboral del reclamante, así como los principios de interés superior del niño, unidad familiar y pro homine.
VOTO EN CONTRA
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro señor Claramunt, quien fue de opinión de rechazar la acción. El disidente estimó que el recurso de protección no es la vía idónea para cuestionar el acto, ya que la Ley de Migraciones contempla un recurso específico en su artículo 141. Agregó que el recurrente ingresó de manera subrepticia al país y eludió formular descargos, por lo que su situación debía tratarse a través de la acción legal establecida. Advirtió que el uso del recurso de protección para alterar plazos legales y no ponderar las circunstancias de la permanencia irregular resultaba atentatorio contra la igualdad ante la ley de quienes cumplen la normativa migratoria.
Rol N° Protección-7388-2026, Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
