Corte de Valparaíso acoge protección contra Tesorería por cobro de CAE vía Código Tributario y sienta criterio sobre naturaleza del crédito educativo
En un fallo que marca una línea divisoria dentro de la misma Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Tercera Sala del tribunal acogió un recurso de protección presentado por una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE) y dejó sin efecto el procedimiento de cobro que la Tesorería General de la República había iniciado en su contra utilizando las facultades del Título V del Libro III del Código Tributario. La sentencia, dictada el 11 de junio de 2026, sostiene que el crédito educativo no es una obligación tributaria y que su cobro debe someterse a las reglas generales del procedimiento civil, no al régimen excepcional del cobro ejecutivo tributario.
La decisión, adoptada con el voto en contra del ministro Rafael Corvalán Pazols, contrasta con cuatro fallos emitidos el día anterior por la Cuarta Sala y la Quinta Sala del mismo tribunal, que rechazaron recursos análogos bajo el argumento de que la controversia excede la naturaleza cautelar de la acción de protección. La disparidad de criterios evidencia una tensión jurídica aún no resuelta sobre el régimen de cobranza del CAE.
EL CASO QUE CAMBIO EL RUMBO
La acción fue interpuesta por el abogado Alex Troncoso Araya en representación de una deudora que había sido incluida en la nómina de deudores morosos de la Tesorería General de la República con fecha 7 de abril de 2026. A raíz de esa inclusión, se activó el procedimiento de cobro compulsivo del Código Tributario en el expediente administrativo N° 10046-2026, dictándose mandamiento de ejecución y embargo en su contra. La recurrente alegó que ya existía un procedimiento judicial de cobro ante tribunales ordinarios por parte de la entidad bancaria acreedora, lo que generaba una duplicidad de vías de ejecución.
El argumento central de la recurrente fue que la nómina del artículo 169 del Código Tributario es un título ejecutivo de naturaleza estrictamente tributaria, cuyos elementos formales son incompatibles con el Crédito con Aval del Estado, una obligación de origen contractual documentada mediante pagaré. Invocó el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, que remite al procedimiento ordinario de cobranza judicial como mecanismo aplicable, y sostuvo que dicha norma, por ser específica y más reciente, debe primar sobre el régimen general del Código Tributario.
LA TESIS DE LA TESORERIA
La Tesorería General de la República defendió su actuación basándose en los artículos 30, 35 y 40 del Decreto Ley N° 1.263, en el D.F.L. N° 1 de 1994 y en la propia Ley N° 20.027. Sostuvo que dichas normas le encomiendan la cobranza judicial o administrativa de los créditos del sector público, cualquiera sea su naturaleza, mediante los procedimientos del Código Tributario. Añadió que el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 no excluye ese procedimiento y que su interpretación ha sido respaldada por los dictámenes N° 54.539 de 2011 y D183-2026 de la Contraloría General de la República.
EL FALLO DE LA TERCERA SALA
La Tercera Sala, integrada por el ministro (S) Germán Manuel Núñez Romero y el ministro Rafael Francisco Corvalán Pazols, quien votó en contra, analizó la historia fidedigna de la Ley N° 20.027. El tribunal destacó que el crédito educativo nace como una respuesta del Estado para facilitar el acceso a la educación superior, y que su naturaleza «especialísima, sui generis» impide equipararlo a otras obligaciones fiscales que pueden ser ejecutadas por la vía tributaria.
El fallo señala que el Título V del Libro III del Código Tributario, denominado «Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero», contiene descripciones que se circunscriben a obligaciones tributarias. El artículo 169 del mismo código exige la especificación del «tipo de tributo», lo que excluye su aplicación al CAE. Además, el tribunal interpretó que el inciso segundo del artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 hace una remisión expresa a las «reglas generales de procedimiento», dentro de las cuales no es posible comprender las potestades excepcionales del Código Tributario.
La sentencia concluye que la Ley N° 20.027 entrega a la Tesorería una multiplicidad de facultades de cobro, incluyendo la venta de los créditos a terceros, lo que resulta incompatible con la tesis de que su cobro debe hacerse únicamente por el procedimiento tributario. «Si se alude a que la naturaleza jurídica del crédito con garantía estatal es la que define que su cobro únicamente debe hacerse a través del procedimiento establecido en el Código Tributario, tal acto de disposición como la venta sería imposible», razona la Corte.
GARANTIA VULNERADA
El tribunal declaró que la actuación de la Tesorería lesiona la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al obligar a la recurrente a someterse a un procedimiento altamente restrictivo en cuanto al ejercicio de derechos procesales, en comparación con el procedimiento ejecutivo civil que rige para los créditos ordinarios.
LOS RECHAZOS PARALELOS
El mismo día 10 de junio, la Cuarta Sala de la Corte de Valparaíso, integrada por las ministras María Del Rosario Lavín Valdés y Marcela Alejandra Figueroa Astudillo y la abogada integrante Pamela Viviana Prado López, rechazó tres recursos de protección con argumentos casi idénticos. En las causas roles N° 3337-2026, N° 3349-2026 y N° 3879-2026, el tribunal sostuvo que la pretensión de los recurrentes excede la naturaleza cautelar de la acción, pues lo que se busca es definir la naturaleza jurídica del crédito CAE y determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable, cuestiones que no son posibles de establecer por esta vía.
Por su parte, la Quinta Sala, con el ministro Rafael Corvalán Pazols, la ministra suplente Claudia Elena Parra Villalobos y la fiscal judicial Jacqueline Rose Nash Álvarez, rechazó el recurso rol N° 3249-2026 con un argumento similar. En este caso, la fiscal judicial Nash Álvarez previno que concurre al rechazo por considerar que no existe un derecho indubitado del actor, compartiendo únicamente el contenido del motivo duodécimo del fallo.
VOTO DISIDENTE
El ministro Corvalán Pazols, quien integró ambas salas, fue el voto en contra en la causa acogida por la Tercera Sala. En su disidencia, sostuvo que la Contraloría General de la República ha señalado que la Tesorería es el órgano obligado para ejercer la cobranza a través de los procedimientos del Código Tributario, y que el dictamen N° 54.539 de 2011 ya había concluido que dicha institución debe aplicar, cualquiera sea la naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario.
IMPLICANCIAS
El fallo de la Tercera Sala establece un criterio jurisprudencial que podría abrir la puerta a nuevas impugnaciones de los deudores CAE que enfrentan cobros por la vía tributaria. Sin embargo, la existencia de fallos contradictorios dentro de la misma Corte de Valparaíso sugiere que la materia aún no está zanjada y que probablemente requerirá un pronunciamiento unificador de la Corte Suprema. La decisión subraya que el crédito educativo, por su origen y finalidad social, exige un tratamiento procesal que garantice mayores defensas al deudor, un argumento que resuena con la historia de la ley y con el principio de igualdad ante la ley.
Rol N° 3809-2026 Protección; Rol N° 3337-2026; Rol N° 3349-2026; Rol N° 3879-2026; N° Protección-3249-2026; Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
