Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad y reconoce procedencia del daño moral en caso de autodespido por acoso laboral
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Lilian Atenas Leyton Varela y la abogada integrante Francisca Pía Amigo Fernández, acogió un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El fallo de primera instancia, dictado el 10 de enero de 2025 por la juez suplente Violeta Elizabeth Díaz Silva, había acogido la demanda por despido indirecto pero rechazado la indemnización por daño moral, argumentando que las indemnizaciones por autodespido ya consideraban dicho perjuicio. La Corte, mediante sentencia de reemplazo de 5 de junio de 2026, revocó esa decisión y ordenó el pago de un millón de pesos por concepto de daño moral.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El tribunal de primera instancia estableció, en el considerando sexto de su fallo, que el trabajador fue víctima de acoso laboral. Entre las conductas acreditadas se contaron amonestaciones consecutivas, demoras en la respuesta a solicitudes para ir al baño y otras situaciones de maltrato laboral. Producto de esto, el demandante concurrió a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), que diagnosticó un trastorno adaptativo de origen profesional. La sentenciadora concluyó que el empleador había incumplido el deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, configurando un incumplimiento grave de las obligaciones esenciales del contrato.
Pese a reconocer la existencia de la enfermedad profesional y la culpa del empleador, la juez rechazó la demanda de daño moral. En el considerando séptimo, sostuvo que las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, más el recargo legal, ya tenían por objeto resarcir la aflicción por la pérdida de la fuente laboral, negando así la procedencia de una reparación adicional. La demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente del artículo 171 del mismo código, del artículo 19 del Código Civil y del artículo 69 de la Ley 16.744.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte analizó la procedencia del daño moral en casos de autodespido. En el considerando cuarto de la sentencia de nulidad, el tribunal señaló que no existe elemento de texto en el artículo 171 del Código del Trabajo que permita concluir que el daño moral derivado de un autodespido se encuentra contemplado y resarcido por las indemnizaciones allí referidas ni por el recargo adicional. La Corte argumentó que el daño moral es casuístico y depende de circunstancias personales y del contexto, por lo que no es razonable pensar que el legislador haya fijado su monto teniendo como base de cálculo las indemnizaciones sustitutivas.
El fallo estableció una distinción clave: una cosa son las indemnizaciones que debe pagar el empleador como consecuencia de un autodespido justificado y otra completamente diferente es la indemnización del daño moral ocasionado al trabajador que ha perdido su fuente laboral. En este punto, la Corte consideró plenamente aplicable el artículo 69 de la Ley 16.744, cuyo literal b) señala que la víctima de un accidente o enfermedad causada por culpa o dolo del empleador puede reclamar las otras indemnizaciones a que tenga derecho con arreglo al derecho común, incluido el daño moral.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 16.744
La Corte concluyó que la sentenciadora de primera instancia dejó de aplicar el artículo 69 de la Ley 16.744, a pesar de que se habían acreditado la culpabilidad del empleador al infringir el deber de seguridad y la existencia de una enfermedad profesional. El tribunal de alzada sostuvo que no existe incompatibilidad entre las indemnizaciones del artículo 171 del Código del Trabajo y la indemnización por daño moral conforme a la Ley 16.744. Por estas razones, se acogió el recurso de nulidad, anulando la sentencia en la parte que rechazó el daño moral.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, dictada en la misma fecha, la Corte reprodujo la sentencia anulada en lo no afectado por el fallo de nulidad, prescindiendo del considerando séptimo. El tribunal valoró la prueba rendida, especialmente el peritaje psicológico evacuado por el perito, que estableció una relación directa entre los eventos estresores surgidos en el contexto laboral y la aparición de sintomatología asociada a trastorno adaptativo, estrés agudo, episodio depresivo-ansioso y posterior estrés postraumático. Con estos antecedentes, la Corte estimó prudencialmente que el daño moral debía ser indemnizado en la suma de un millón de pesos, condenando solidariamente a las demandadas al pago de dicha cantidad, manteniendo el resto de lo resuelto en primera instancia.
Rol Laboral – Cobranza N° 321-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
