Corte de Santiago anula fallo laboral y confirma multa por beneficio de traslado no escriturado en contratos de trabajo
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco y anuló la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había dejado sin efecto una multa administrativa cursada a una empresa por no incluir en los contratos de trabajo el beneficio de traslado de los trabajadores desde las dependencias del empleador hasta sus domicilios. En la sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada rechazó el reclamo judicial de la compañía, confirmando la validez de la sanción impuesta.
El caso se originó cuando la Inspección Comunal del Trabajo cursó la Resolución de Multa N 1720/24/12 de 18 de marzo de 2024 contra una empresa, por infracción al artículo 10 del Código del Trabajo. El motivo de la sanción fue que el contrato de trabajo de un dependiente no contenía la estipulación referida al pacto de traslado desde el domicilio del empleador al domicilio del trabajador, pese a que el beneficio existía desde antes del inicio de la relación laboral. La empresa, disconforme, reclamó judicialmente y obtuvo una primera victoria en el tribunal laboral, que acogió su pretensión y dejó sin efecto la multa.
La Inspección recurrió de nulidad contra ese fallo, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente del artículo 10 del mismo cuerpo legal. En su recurso, la autoridad administrativa sostuvo que el beneficio de traslado constituye una prestación en especie o servicio que debe estar consignada en el contrato de trabajo, y que la jueza de primer grado erró al concluir que al tratarse de un servicio que muta en el tiempo no era exigible su escrituración.
LOS HECHOS INCONTROVERTIDOS
La Corte estableció como hechos fijos e inamovibles que la multa se cursó por no contener el contrato de trabajo la estipulación del pacto de traslado; que el beneficio era efectivo y no estaba estipulado ni en los contratos individuales ni en los instrumentos pactados con los sindicatos; que en la empresa existía un sistema de turnos rotativos; que había un contrato de prestación de servicios de transporte entre la empresa reclamante y un tercero; que el beneficio de traslado había variado en el tiempo debido a factores como el estallido social y la pandemia; y que la empresa facilitaba buses de acercamiento por encontrarse en un lugar de difícil acceso.
INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL ARTÍCULO 10
Al resolver, los ministros Maritza Villadangos Fariña, Iara Barrios Muñoz y la abogada integrante Lilian Leyton Varela (redactora del fallo) razonaron que el artículo 10 del Código del Trabajo exige que el contrato individual contenga, a lo menos, las estipulaciones mínimas que allí se señalan, incluyendo los beneficios adicionales que el empleador suministre en forma de prestaciones en especie o servicios.
La sentencia de nulidad destacó que no estaba controvertido que la empresa mantenía un servicio permanente de transporte a favor de sus trabajadores desde al menos el año 2018. Para la Sala, este servicio no podía ser considerado una mera liberalidad, sino un verdadero beneficio adicional pactado entre las partes, formando parte del contrato de trabajo, más allá de que no estuviera escriturado. El tribunal enfatizó que, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual y comprende tanto las estipulaciones escritas como aquellas que emanan del acuerdo de voluntades, especialmente cuando han sido aplicadas de forma constante y prolongada.
La Corte concluyó que la sentenciadora de primer grado realizó una errada interpretación del artículo 10, al sostener que el beneficio no debía consignarse por su carácter mutable. Para los ministros, la dificultad en la escrituración no puede afectar a los trabajadores, y la existencia de un contrato comercial con un tercero prestador del servicio desde 2018 demuestra que la empresa tenía plena capacidad de estipular el beneficio, al menos en sus términos generales.
EL FALLO DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, dictada en la misma fecha, la Corte reprodujo el fallo anulado con eliminaciones parciales y, teniendo presente los motivos de la sentencia de nulidad, rechazó el reclamo judicial interpuesto por la empresa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco respecto de la multa. El tribunal resolvió sin costas, por haber litigado la empresa con motivo plausible.
La decisión sienta un criterio jurisprudencial relevante sobre la obligación de escriturar en los contratos individuales los beneficios adicionales suministrados por el empleador, incluso cuando estos presenten variaciones en el tiempo, y refuerza la tesis de que la falta de estipulación escrita no desvirtúa la existencia del beneficio pactado ni exime al empleador de consignarlo en el instrumento contractual.
Rol Laboral-Cobranza N°1841-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
