Corte de Santiago confirma exclusión de naviera de listado de empresas estratégicas
En fallo unánime, la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la naviera Navimag Carga SA, en contra de la resolución ministerial que rechazó su solicitud de inclusión en el listado de empresas estratégicas. Esta calificación habría impedido a sus trabajadores ejercer el derecho a huelga por dos años.
DETALLES DEL FALLO
La Décima Sala, integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Fernando Valderrama y la fiscal judicial Ana María Hernández, descartó error en la resolución impugnada, adoptada por los ministros de Economía, Trabajo y Defensa. El tribunal consideró que no se acreditó que la paralización de la empresa constituyera una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población, requisito indispensable para calificar un servicio como esencial y prohibir la huelga.
CONDICIONES ACTUALES
La empresa cuenta con una calificación vigente de servicios mínimos acordada con su contraparte sindical desde marzo de 2018, lo que permite la continuidad de servicios esenciales sin afectar el derecho a huelga en su esencia. La Dirección del Trabajo informó sobre este acuerdo, que satisface los bienes jurídicos protegidos sin necesidad de una prohibición total.
ORDEN DEL TRIBUNAL
El tribunal confirmó que la resolución ministerial fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y conforme al procedimiento. Además, destacó que no basta la mera calidad de prestadora de servicios de utilidad pública para obtener la declaración de empresa estratégica, sino que debe verificarse la efectiva posibilidad de daño grave a la salud, economía, abastecimiento o seguridad nacional, circunstancias no acreditadas por la empresa.
CONTEXTO LEGAL
El fallo recordó que el derecho a huelga solo puede limitarse en servicios esenciales en sentido estricto, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, según la recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. También se señaló que la empresa no es la única que sirve las rutas australes, pues la naviera Tabsa cubre el mismo trayecto, descartando el carácter monopólico invocado.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
