CORTE DE VALDIVIA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE CARABINERA CON BAJA CONDICIONAL
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por una suboficial de Carabineros en contra de la resolución que dispuso su baja condicional por conducta mala. En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la medida adoptada por el mando no es definitiva, porque está condicionada al resultado de un sumario administrativo que aún se encuentra en curso.
La acción constitucional fue interpuesta por el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz en representación de Jennifer Marihan Bacovic Rodríguez. La resolución recurrida fue dictada por Juan Leonardo González Urbina, coronel y prefecto de la Prefectura de Carabineros Valdivia N°23.
La sala estuvo integrada por las ministras Karina Ormeño Soto y Marcela Araya Novoa, y por el abogado integrante Claudio Aravena Bustos. La decisión se adoptó en la causa rol 723-2026.
EL CASO
Los hechos que originaron la medida disciplinaria ocurrieron el 19 de junio pasado. Ese día, la funcionaria fue registrada realizando compras en un minimarket de la comuna de Máfil, vestida de civil y utilizando una radiopatrulla policial. Las imágenes fueron difundidas en redes sociales.
A raíz de esa difusión, la autoridad institucional dispuso la baja de la suboficial en carácter de condicional, invocando la causal de conducta mala. La defensa de la carabinera recurrió a la acción de protección en contra de la resolución.
El recurso planteaba así un examen de procedencia y proporcionalidad de la sanción, con la pretensión de que el tribunal dejara sin efecto la resolución.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Primera Sala desestimó el recurso, sin costas. Para ello, el fallo partió de una premisa determinante: la Resolución Exenta N°452 no constituye el acto terminal de un procedimiento administrativo afinado.
El tribunal destacó que la propia resolución impugnada, en su letra C.1, deja constancia de que la baja tiene carácter condicional y queda sujeta al resultado final del sumario administrativo. En ese contexto, la afectada conserva su derecho a contestar los cargos y a ejercer las instancias de impugnación a partir de la notificación de la vista fiscal, en la forma y plazos que regula el Reglamento de Sumarios Administrativos N°15.
El fallo también recordó que el inciso final del artículo 127 del Reglamento N°8 ordena el reintegro del funcionario en el grado que tenía si en definitiva se le aplicare una sanción que no importe su baja. En ese supuesto, se determina su ubicación en el escalafón y se computa el tiempo que permaneció alejado. A ello se añade que el artículo 84 sexies de la Ley N°18.961 habilita a reclamar de las medidas disciplinarias expulsivas ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Con esos antecedentes, la sala concluyó que pronunciarse en esta oportunidad sobre la procedencia y proporcionalidad de la medida importaría anticipar un juicio sobre materias que el procedimiento administrativo en curso está llamado a resolver. Subrayó que aún restan instancias de impugnación idóneas por agotar, lo que se aparta del carácter cautelar y no declarativo de esta acción.
El tribunal agregó que no se acreditó que el acto impugnado sea producto del mero capricho de su autor ni que exceda el marco de competencias que el ordenamiento reglamentario confiere a la autoridad recurrida. Por esa razón, la acción no podía prosperar.
En consecuencia, se rechazó la acción constitucional de protección deducida en contra del coronel González Urbina, sin condena en costas.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Karina Ormeño Soto, quien estuvo por acoger el recurso. En su opinión, si bien el reglamento disciplinario de la institución policial contempla un catálogo graduado de medidas que van desde la amonestación hasta la baja por conducta mala, la resolución impugnada no explica por qué se optó por la más grave de todas.
Para la ministra disidente, esa ausencia de justificación resultaba suficiente para acoger la protección.
El fallo señala que no se han agotado las vías de impugnación y que la afectada conserva su derecho a ejercerlas mientras el sumario siga su curso, incluida la reclamación ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública contemplada en la ley que fija las normas de Carabineros.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
