CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA POR ADMINISTRACIÓN DESLEAL CONTRA EX GERENTE DE EMPRESA INFORMÁTICA
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en su totalidad el recurso de nulidad presentado por la defensa de un ex gerente de proyectos, condenado como autor del delito consumado de administración desleal. El fallo confirmó la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que impuso al acusado una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de veintiuna unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con el beneficio de la remisión condicional.
Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando la víctima, una empresa dedicada a proveer servicios informáticos, contrató al acusado como jefe de proyectos. En diciembre de 2016, fue promovido a gerente de proyectos para atender de manera exclusiva la cuenta de una importante isapre, con amplias atribuciones para realizar cotizaciones, determinar personal, definir negocios y manejar con enorme autonomía la cartera de ese cliente. Luego, a petición del propio acusado, comenzó a trabajar directamente en las dependencias de la isapre.
Paralelamente, en octubre de 2016, en un abierto conflicto de intereses con su empleador, el acusado formó una empresa del mismo giro, de la cual su cónyuge aparecía como representante legal y dueña del 100% de las acciones. Aprovechando la información privilegiada que manejaba, esta nueva sociedad comenzó a competir exitosamente con la víctima. A fines de 2019, la empresa del acusado se había adjudicado negocios que superaban la facturación de su empleador, cuyo volumen de negocios disminuyó respecto del año anterior. La situación quedó al descubierto en octubre de 2019 tras una auditoría interna realizada por la isapre.
Los perjuicios causados a la víctima fueron avaluados en más de trescientos sesenta millones de pesos, considerando un margen de utilidades del 30% sobre la facturación, habitual en esa actividad comercial.
LA DEFENSA INVOCÓ TRES CAUSALES DE NULIDAD
La defensa del sentenciado, representada por un abogado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando una errónea aplicación del artículo 470 N° 11 del Código Penal, que tipifica la administración desleal. Sostuvo que los hechos dados por acreditados eran atípicos, por no describir una acción u omisión precisa, no expresar de qué modo la conducta resultó manifiestamente contraria al interés del titular del patrimonio afectado y no individualizar el perjuicio causado por cada conducta, sino un perjuicio global.
Como primera causal subsidiaria, invocó el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por infracción al principio de congruencia, alegando que el acusado fue condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación. Finalmente, como segunda causal subsidiaria, invocó la del artículo 373 letra a) del mismo código, por haberse pronunciado la sentencia con infracción a la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial.
La Corte Suprema, por resolución de 28 de abril de 2026, estimó que lo reprochado por la vía de la letra a) del artículo 373 podría constituir un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia y un reclamo por impedimentos para ejercer los derechos de la defensa, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Sexta Sala, con redacción del ministro Manuel Rodríguez Vega, desestimó todas las causales invocadas. Respecto de la causal principal, el tribunal sostuvo que la subsunción de los hechos en el delito de administración desleal por infidelidad es jurídicamente correcta. Concurren todos los elementos exigidos por la figura: el acusado tenía a su cargo la salvaguardia de parte del patrimonio de la víctima —la cartera de clientes, bien intangible de contenido económico—, posición emanada de su contrato de trabajo; detentaba un poder de decisión con autonomía fáctica; infringió el deber de lealtad al constituir una sociedad del mismo giro destinada a competir con su empleador; y causó un perjuicio patrimonial.
En cuanto a la alegación de que el perjuicio sería indeterminado, el fallo precisó que la ley exige que exista y resulte avaluable, no que se determine con exactitud matemática operación por operación. La cuantía establecida, superior a trescientos sesenta millones de pesos, excede largamente el límite del rango más alto previsto para esta clase de defraudaciones.
Sobre la infracción al principio de congruencia, la Corte concluyó que no existe disconformidad sustancial entre los hechos de la acusación y los que el tribunal tuvo por acreditados. Ambos descansan sobre un mismo núcleo fáctico: la contratación del acusado, su promoción, la constitución de la empresa competidora y el perjuicio patrimonial. Las diferencias enumeradas por la defensa constituyen precisiones o razonamientos del tribunal en la valoración de la prueba, no hechos nuevos que alteren la identidad de la imputación.
Respecto de la supuesta vulneración a la imparcialidad, el tribunal concluyó que la operación de sumar las facturas y aplicar un margen de utilidad para avaluar el perjuicio no es una actividad investigativa desplegada a espaldas de la defensa, sino el ejercicio de la valoración de la prueba que la ley confía al tribunal, recayendo sobre prueba aportada por las propias partes. La defensa accedió a esa prueba, contrainterrogó testigos y presentó su propio perito, por lo que no se configuró impedimento alguno para ejercer sus facultades.
Rol N° Penal-2215-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
