CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMACION DE ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES POR EXCLUSION DE LISTA DE ENTIDADES SIN DERECHO A HUELGA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO) contra la resolución de los ministerios del Trabajo, Defensa y Economía que la excluyó del listado de reparticiones, empresas y corporaciones cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga.
En fallo dividido, la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Elsa Barrientos y los ministros Guillermo Rodríguez y Hernán López, descartó que existiera una actuación ilegal por parte de las carteras recurridas. La sala consideró que la eventual paralización de las funciones del personal de AMSZO no generaría un vacío que las instituciones titulares de la función de seguridad, como las policías, no pudieran cubrir oportunamente.
ARGUMENTOS DEL FALLO
El tribunal examinó si la paralización de los servicios de AMSZO implicaría una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, según la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT. La asociación presta servicios a habitantes de cinco comunas de la Región Metropolitana, con una población permanente de aproximadamente 826.000 personas y una flotante diaria de más de 700.000. Ese universo representa alrededor del 10% de la región, lo que en términos abstractos podría considerarse parte de la población.
Sin embargo, el fallo señaló que el estándar exige que la amenaza sea evidente e inminente, requisito que no se cumple en este caso. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones mantienen presencia permanente en las comunas servidas por AMSZO y, ante una eventual paralización, asumirían directamente las funciones de seguridad ciudadana, como es su responsabilidad constitucional. Además, la Ley 20.940 contempla la figura de servicios mínimos y equipos de emergencia para compatibilizar el derecho a huelga con la continuidad parcial de los servicios, lo que excluye la calificación de amenaza evidente e inminente.
La resolución agregó que la acreditación de un riesgo evidente e inminente requiere demostrar que la suspensión de servicios generaría un vacío que las instituciones titulares de la función de seguridad no podrían cubrir oportunamente, carga que no fue satisfecha en el expediente.
INCOMPATIBILIDAD CON EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El tribunal consideró que incluir en el listado a toda entidad que colabore funcionalmente con la seguridad ciudadana llevaría a una extensión desmesurada de la prohibición de huelga, incompatible con el principio de proporcionalidad. Incluso la función de respuesta rápida de AMSZO opera en un espacio que constitucionalmente pertenece a las Fuerzas de Orden y Seguridad, cuya plena operatividad no depende de la existencia de la asociación.
Asimismo, el fallo indicó que la existencia de un sindicato en la empresa reclamante y la ausencia de oposición formal de este en el procedimiento administrativo no constituyen factores que justifiquen la inclusión en la nómina del artículo 362 del Código del Trabajo. Lo determinante es si la paralización causa o puede causar grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, riesgo cuya acreditación incumbía a la recurrente y no fue satisfecha.
La resolución destacó que, si bien la Contraloría General de la República ha reconocido que las municipalidades y sus asociaciones pueden colaborar en seguridad ciudadana, esa colaboración es complementaria y subsidiaria respecto de las instituciones constitucionalmente competentes. El reconocimiento legal del rol municipal en seguridad ciudadana no altera la conclusión: esas atribuciones existen para fortalecer la coordinación y el apoyo a las policías, pero no autorizan a calificar a una asociación municipal como entidad cuya paralización cause grave daño a la seguridad nacional.
DECISIÓN FINAL
En virtud de lo razonado, la reclamación interpuesta por AMSZO carece de fundamentos jurídicos suficientes para ser acogida. La resolución exenta N°1059, de 31 de julio de 2025, al excluir a AMSZO del listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, se ajustó correctamente al marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. El derecho a huelga es un derecho fundamental que exige interpretar restrictivamente cualquier limitación, y la eventual paralización de los servicios de AMSZO no constituye una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población.
Por tanto, la Corte rechazó la reclamación sin costas, atendida la plausibilidad de los argumentos esgrimidos. La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Barrientos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
