Corte de Apelaciones de Santiago eleva a $80 millones indemnización para víctima de tortura durante la dictadura
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago incrementó de $40 millones a $80 millones la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a un hombre que fue detenido, torturado y exiliado durante el régimen militar, en un fallo que reafirma la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad.
En una sentencia unánime, el tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso de apelación del demandante y elevó sustancialmente el monto por daño moral, además de condenar en costas al Fisco, decisión que marca un nuevo hito en la jurisprudencia nacional sobre reparaciones por violaciones a los derechos humanos.
La víctima, de 79 años al momento de la demanda, fue detenida el 1 de noviembre de 1974 en la comuna de San Pedro, Región del Bío Bío, por civiles armados. Fue trasladado a la Base Naval de Talcahuano, donde agentes de la Armada lo sometieron a interrogatorios y torturas que incluyeron golpes de pies y puños, corriente eléctrica, colgamientos, la práctica del submarino y simulacros de fusilamiento.
Permaneció privado de libertad hasta agosto de 1976, cuando fue condenado por un Consejo de Guerra a tres años de presidio, pena que le fue conmutada por la de extrañamiento. Partió al exilio con destino a Perú y solo pudo regresar a Chile en agosto de 1987.
DAÑO ACREDITADO Y RECHAZO DE EXCEPCIONES
El tribunal de primera instancia, el 18° Juzgado Civil de Santiago, ya había rechazado las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el Consejo de Defensa del Estado.
La defensa fiscal argumentó que el demandante ya había recibido beneficios reparatorios a través de las leyes 19.123 y 19.992, incluyendo pensiones de reparación y el Aporte Único de Reparación de la Ley 20.874, por lo que existiría una incompatibilidad con una nueva indemnización judicial.
Sin embargo, la jueza de primera instancia consideró que dichas medidas reparatorias, aunque valiosas, tienen un carácter general y abstracto, y no cumplen con el estándar del artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige una indemnización justa y particularizada para cada víctima.
Respecto a la prescripción, el fallo de primera instancia aplicó el control de convencionalidad, señalando que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, criterio que la Corte de Apelaciones confirmó expresamente.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE
La sentencia de alzada, dictada el 26 de junio de 2026, se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos Almonacid Arellano y otros vs. Chile y Órdenes Guerra y otros vs. Chile.
En este último, la Corte IDH estableció que el Estado de Chile reconoció ante ese tribunal que no es aplicable la prescripción civil a acciones que procuren reparaciones por daños ocasionados por violaciones flagrantes de derechos humanos.
Los ministros Graciela Gómez Quiroz, José Rodríguez Martínez y el abogado integrante Manuel Luna Ahumada consideraron que acoger la defensa de prescripción esgrimida por el Fisco «implicaría hacerle incurrir, nuevamente, en responsabilidad internacional».
INCREMENTO DEL MONTO INDEMNIZATORIO
La Corte estimó insuficientes los $40 millones fijados por el tribunal de primera instancia, considerando la extensión de los males causados por las torturas, cuyos efectos psicológicos la víctima sigue padeciendo actualmente según el informe psicológico del Programa PRAIS del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
El tribunal valoró la duración del período de privación de libertad, de casi dos años; la frustración del proyecto de vida ya iniciado al momento de la detención; y el evidente dolor provocado por el exilio, que lo mantuvo fuera del país hasta 1987.
Por estos motivos, la sentencia elevó prudencialmente la indemnización a $80 millones, suma que devengará reajustes según la variación del IPC e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.
CONDENA EN COSTAS
Un aspecto relevante del fallo es la condena en costas al Fisco de Chile, revocando la decisión de primera instancia que las había omitido. La Corte consideró que la defensa fiscal esgrimió excepciones cuya improcedencia el propio Estado reconoció ante la Corte IDH en el caso Órdenes con Chile.
El tribunal calificó esta conducta como atentatoria contra la doctrina de los actos propios y vulneradora de la buena fe procesal, al persistir en líneas de defensa que el Estado ya había abandonado en sede internacional.
El fallo confirma la tendencia consolidada de la judicatura chilena de integrar el derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento nacional, superando la dicotomía entre derecho interno y externo.
Rol N° Civil-4130-2025 (acum. 4132-2025), Corte de Apelaciones de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
