La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de Pablo Andrés Herrera Sánchez y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en su contra. El imputado había sido sindicado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo en lugar habilitado, cometido en diciembre de 2024 en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, la ministra María Inés Lausen Montt y el abogado (i) Luis Hernández Olmedo, determinó que la sentencia impugnada vulneró el principio de la razón suficiente. Dicha sentencia había sido dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
El fallo señaló que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal exige que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y la valoración de la prueba. Los jueces no pueden limitarse a una simple valorización, sino que deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo código, que obliga a fundamentar la decisión considerando toda la prueba producida, incluso la desestimada.
La resolución agregó que la valoración de la prueba debe permitir reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
NUESTRO FALLO
Al analizar la sentencia en su integridad, el tribunal de alzada encontró contradicciones no suficientemente razonadas. Por ejemplo, la víctima identificó a un sujeto a torso desnudo y con short blanco, coincidiendo con las vestimentas del imputado al momento de su detención. Sin embargo, al ser repreguntada, señaló que Carabineros ya estaba en el lugar y que le parecía que ya tenían identificado al sujeto.
Esto contrastó con la declaración de la funcionaria de Carabineros Krishna Dayana Díaz Ramos, quien indicó que la víctima les narró los hechos y les señaló a un sujeto que estaba escalando por el zanjón de la aguada. La funcionaria afirmó que sin perder de vista al sujeto dieron aviso radial, y otros funcionarios procedieron a la detención. La sentencia no dio razón para descartar esta contradicción.
Además, las especies no fueron encontradas en poder del detenido, sino en sectores cercanos. La víctima dijo que cuando vio al sujeto al otro lado del canal, tenía las especies, pero la funcionaria Díaz Ramos solo mencionó que la víctima sindicó a un sujeto que escalaba, sin hacer referencia a que portaba las especies. La sentencia tampoco se hizo cargo de esta inconsistencia.
Otro punto fue que uno de los aprehensores afirmó que el detenido tenía pintura roja en sus manos, pero esto no se constató, aunque sí en otra parte del cuerpo. El fallo concluyó que la imputación principal, basada en que el imputado vestía de forma similar a la descripción de la víctima, no daba razón suficiente para justificar la sentencia condenatoria.
Por tanto, el tribunal resolvió acoger el recurso de nulidad, anular la sentencia y el juicio oral, y retrotraer la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
