La Corte de Apelaciones de Santiago rechazo definitivamente una demanda de indemnizacion contra el Fisco de Chile que buscaba la recuperacion de fondos depositados en la extinta Caja Central de Ahorro y Prestamo y en la Asociacion Nacional de Ahorro y Prestamo. En un fallo unanime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada revoco la sentencia de primera instancia y acogio la excepcion de prescripcion extintiva opuesta por la defensa fiscal, cerrando asi un litigio que se arrastraba desde 2019 y que involucraba obligaciones patrimoniales originadas hace mas de tres decadas.
DETALLES DEL FALLO Y TRIBUNAL
La sentencia fue dictada en la causa rol 8.264-2023 por las ministras Carolina Vasquez, Claudia Lazen y Andrea Soler. El tribunal revoco la decision del 19° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar declaro acogida la excepcion de prescripcion extintiva, rechazando la accion en todas sus partes. La decision se baso en el analisis del plazo aplicable y la fecha en que nacio la obligacion de pago por parte del Estado.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y PLAZO LEGAL
La defensa fiscal argumento que la accion de cobro de una obligacion legal de pago estaba prescrita, invocando el articulo 2332 del Codigo Civil. Esta norma establece un plazo de cuatro anos para la prescripcion extintiva de las acciones ejecutivas. La defensa sostuvo que el computo debia iniciarse el 16 de enero de 1990, fecha de publicacion de la Ley 18.900, que puso termino a la existencia legal de la Caja Central de Ahorros y Prestamos y a la autorizacion de la Asociacion Nacional de Ahorro y Prestamo.
El demandante, por su parte, mantenia un deposito en la Caja de Ahorros cuya restitucion nunca pudo obtener. Segun el articulo 5 de la Ley 18.900, las obligaciones de la Caja y la Asociacion no cubiertas por la liquidacion serian de cargo fiscal, pero condicionado a la publicacion del decreto supremo aprobatorio de la cuenta.
INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El fallo de la Corte de Apelaciones destaco que el Tribunal Constitucional, en diversos requerimientos, declaro inaplicable la frase “a contar de la fecha de publicacion del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el articulo 5 de la Ley 18.900. Ello llevo a entender que la obligacion fiscal existe sin esa condicion, es decir, “seran de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociacion que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones”.
Sin embargo, la Corte aclaro que suprimir esa condicion no elimina la exigencia de confeccionar la liquidacion que permita determinar el patrimonio de las entidades de ahorro. Sin esa liquidacion es imposible identificar a los acreedores, los creditos subsistentes y sus montos. La Contraloria General de la Republica, en dictamenes acompanados al proceso, afirmo que hoy resulta imposible proceder con la aprobacion de la cuenta debido a que han transcurrido mas de 28 anos desde que se dicto la ley.
CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
El tribunal de alzada considero que, al tratarse de una obligacion de caracter patrimonial, el plazo de prescripcion extintiva debe computarse desde que surge la obligacion de realizar la liquidacion de la Caja Central de Ahorros y Prestamos. Esta exigencia nacio con la dictacion y publicacion de la Ley 18.900, ocurrida el 16 de enero de 1990. Desde esa fecha, el actor estaba facultado para deducir la accion de cumplimiento de la obligacion legal.
La demanda, sin embargo, solo fue interpuesta el 11 de noviembre de 2019, es decir, casi 30 anos despues. Para la Corte, ello excede con creces el plazo de cuatro anos regulado en el articulo 2332 del Codigo Civil, en relacion con los articulos 2497 y 2514 del mismo codigo. En consecuencia, la excepcion de prescripcion debia ser acogida.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por estos fundamentos, la Decimotercera Sala rechazo el recurso de casacion en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2023, complementada el 25 de abril del mismo ano. Acto seguido, revoco dicha sentencia y, en su lugar, declaro acogida la excepcion de prescripcion planteada por la defensa fiscal. En consecuencia, rechazo la demanda deducida en todas sus partes, sin costas por estimar que el demandante litigo con motivo plausible.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
